Multa de 4.000 euros a una vecina de La Línea (Cádiz) por instalar cámaras de vigilancia apuntando a la calle

Agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo
Agentes de la Policía Nacional, en una imagen de archivo - POLICÍA NACIONAL - Archivo
Publicado: lunes, 2 marzo 2020 13:10

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CÁDIZ), 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 4.000 euros a una mujer en La Línea de la Concepción (Cádiz) por vulnerar el derecho a la protección de datos de carácter personal, al tener instaladas en su vivienda unas cámaras de vigilancia que captaba imágenes de la vía pública.

Según ha explicado la Policía Nacional en un comunicado, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) no permite que los sistemas de videovigilancia capten imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado (en lugares públicos sólo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Los agentes de la Policía Nacional detectaron la instalación de dos cámaras de vigilancia en una vivienda particular de la calle Pedreras camufladas en dos salidas al exterior de unas falsas chimeneas, las cuales abarcaban la visualización de gran parte de la vía pública.

Una vez realizadas las gestiones oportunas se procedió a la propuesta para sanción por infracción administrativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El expediente incoado fue elevado a la Agencia Española de Protección de Datos, la cual acordó resolver con el pago de una multa de 4.000 euros a la propietaria de la vivienda por vulnerar el derecho a la protección de datos de carácter personal, al estar afectando un espacio público sin causa justificada. Asimismo, se le indicó que deberá retirar las cámaras que apuntan hacia la vía pública.

La LOPD prohíbe la instalación de videocámaras en fachadas de propiedades particulares que capten imágenes de espacios públicos y/o privados, salvo excepciones contempladas en esa Ley, pudiendo ascender las sanciones por la realización de estas conductas hasta los 20 millones de euros como máximo o, tratándose de un negocio, una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

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