Archivo - Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. - Archivo
CÁDIZ 16 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que condena a un hombre a seis años de cárcel por un delito sexual a una menor, nieta del dueño del bar donde había trabajado el acusado.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en agosto de 2020 cuando el acusado, con la excusa de que le prestase dinero para poderle comprar un fármaco a su madre, concertó una cita con la menor, de 14 años entonces, a quien conocía por haber trabajado él en el bar propiedad del abuelo de ella.
Conforme a lo acordado, sobre las 17 horas de dicho día se encontraron en una calle y se dirigieron hacia un callejón existente junto a dicha vía donde había unos escalones en los que se sentó la menor a petición del procesado, donde cometió el abuso sexual. Finalmente, en el mes de diciembre, la menor, asistida por su padre, presentó denuncia por estos hechos.
Tras ser condenado por la Audiencia, el acusado presentó recurso alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de los artículos 181 y 183.1 del Código Penal. En este sentido, defiende el acusado la existencia de "contradicciones evidentes" en la declaración de de la víctima que socavarían la credibilidad del testimonio de aquella que, en definitiva, constituyó la base sustancial sobre la que se configuró el pronunciamiento condenatorio.
En este sentido, el acusado pone de relieve, correlativamente, la tardanza en ser formulada la denuncia, la falta de concreción relacionada con la fecha en la que supuestamente habrían ocurrido los hechos, el "escaso valor" del testimonio prestado por padre y hermano de la víctima, la no aportación del contenido de los mensajes de móvil que se habrían intercambiado menor y apelante para concertar la cita aquel día no concretado, la inexistencia de parte médico o la incoherencia de que los hechos hubieran podido ocurrir donde la menor indicó.
Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que "la prueba de cargo, correctamente valorada, no contrarrestada por prueba de descargo alguna y siendo de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia".