Andalucía convoca subvenciones para mantener la red de escuelas infantiles durante su cierre por el coronavirus

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Colegio, escuela, aula, primaria, infantil, clase, niño, niña, niños, deberes - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 14 abril 2020 10:53

SEVILLA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Pública Andaluza de Educación ha publicado este martes la resolución por la que convoca subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de "mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención" del coronavirus Covid-19, que han implicado el cierre temporal de dichos espacios.

La resolución, con fecha del pasado sábado, 11 de abril, aparece publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este martes día 14, y se enmarca en lo establecido por el Gobierno autonómico en el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (Covid-19).

La resolución, consultada por Europa Press y firmada por el director general de la Agencia Pública Andaluza de Educación, Manuel Cortés, especifica que la cantidad total que se destinará al conjunto de las subvenciones será "coincidente con la cantidad dejada de abonar por la Consejería de Educación y Deporte en el Programa de ayuda como consecuencia del cierre de los centros durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, calculada según lo abonado a los centros en la última liquidación realizada antes de dicho periodo".

Según precisa la resolución, la subvención que corresponderá a cada escuela infantil o centro solicitante será "el resultado de multiplicar el número de matriculados en el mismo por una cantidad económica resultante de dividir la cantidad" a la que se refiere el párrafo anterior "entre el número total de alumnos matriculados en centros adheridos al Programa de Ayuda en la fecha de inicio de las medidas adoptadas para la contención del Covid-19".

SUBVENCIONES DE 180 EUROS POR ALUMNO

En ese sentido, "la cuantía económica por alumno matriculado queda establecida en 180,20 euros por mes, o bien en 45,05 euros por semana completa según corresponda en cada caso, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, y que en el caso de esta convocatoria se ha estimado por un plazo máximo de tres meses y dos semanas completas".

No obstante, "en la resolución de la subvención concedida a cada escuela infantil o centro de Educación Infantil, se indicará el importe máximo de la subvención, en función de la estimación del período de suspensión de la actividad educativa".

Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 440.69, por una cuantía máxima de 54.230.114,85 euros.

El 50% del importe máximo de la subvención concedida se abonará de forma anticipada, "con anterioridad a la justificación del cumplimiento del objetivo por la que fue concedida, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención", mientras que el pago del 50% restante se realizará "una vez justificada el total de la subvención concedida".

SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el del régimen de concesión directa, iniciándose el procedimiento "a solicitud de la persona interesada, que será tramitada, resuelta y notificada de forma individual".

El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

El periodo que se contempla de producción de los costes que se subvencionan abarca --según concreta también la resolución-- "desde la fecha en la que se declara el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y permanecerá durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, toda vez que los centros han de permanecer cerrados por decisión administrativa".

Para obtener una de estas subvenciones, "se requiere ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2019/2020 al Programa de ayuda, en el momento en el que se declaró el estado de alarma" por el citado decreto 463/2020.

Además, para recibir alguna de estas subvenciones se establece como requisito "mantener en las mismas condiciones laborales, y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la escuela infantil o centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil".

Por otro lado, "las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones", según detalla también la resolución, que aclara que la presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica.

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de este miércoles, 15 de abril, el día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la presente resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento "será de 20 días y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro". El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa "legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención", según aclara la resolución publicada en el BOJA.

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