Archivo - Audiencia Provincial de Huelva. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
El juicio por la muerte de un hombre en el mes de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense se repetirá el 15 de diciembre de 2025, después de que el Tribunal Supremo (TS) anulase la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a un año de cárcel y que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Así lo han confirmado a Europa Press desde el TSJA, que señala que el juicio está señalado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial para el día 15 de diciembre de 2025 --y las jornadas posteriores que sean necesarias para la finalización del mismo--, después de que el TS ordenara en una sentencia de noviembre de 2024 la repetición del juicio tras el recurso interpuesto por la madre del fallecido.
El TSJA confirmó la sentencia de la Audiencia de Huelva, que condenó al hombre a un año de cárcel tras veredicto de culpabilidad del jurado popular, que lo consideraba responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. También fue condenado a indemnizar con un total de 115.890 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido.
El Alto Tribunal admitió el recurso de casación de la acusación particular de la madre del fallecido, que apeló la sentencia del TSJA ante el TS, que considera que había una "falta de motivación suficiente del jurado" en cuando a la "no intencionalidad de causar la muerte".
Al respecto, señala que "resulta irrazonable considerar que el homicidio se perpetró imprudentemente, ya que en la actuación del acusado hay voluntariedad --coge el cuchillo o navaja--, acepta el resultado de su acción --pincha, clava o introduce el arma por dos veces en el cuerpo de la víctima--, y tiene conocimiento de la previsibilidad del resultado --por cuanto que introduce el arma en zonas vitales del cuerpo--".
El TS apunta a una "infracción en la redacción del objeto de veredicto", unida a la "falta de motivación" en cuando a la no intencionalidad de causar la muerte "por el único real motivo de falta de grabación de lo ocurrido detrás de la columna", lo que considera que "se trata de una infracción procesal que genera indefensión".
De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo explica que "se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del deber de motivación de las resoluciones judiciales cuando el razonamiento que funda dicha resolución resulte arbitrario, irrazonable o incurso en error patente" ya que "no pueden admitirse como decisiones motivadas y razonadas aquellas en que se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o que siguen un desarrollo argumental incurso en quiebras lógicas de tal magnitud que conduzcan a la evidencia de no poder considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas".
HECHOS APELADOS
Conforme al veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia consideró probado --y confirmó el TSJA-- que acusado y víctima se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que el condenado inició una relación sentimental con la expareja del fallecido, lo que provocó desavenencias entre ambos. En este sentido, el fallecido "amenazó de muerte al encausado en varias ocasiones, causando en éste un estado de temor y miedo".
Así, según la sentencia de la Audiencia, los hechos tuvieron lugar la noche del día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva capital, cuando la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban, aunque regresó poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de sus amigos.
De este modo, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el condenado y le propinó varios manotazos por la espalda, momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos en el marco del cual se desplazaron alrededor de la mesa de la ruleta hasta colocarse detrás de una columna. En ese forcejeo, y "sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal", el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar, prosigue la sentencia.
A continuación, según recoge la sentencia, el encausado abandonó el local "rápidamente" y dejó allí al agredido aún con vida, siendo trasladado éste por sus amigos allí presentes en un vehículo particular a un centro hospitalario donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019.
Señalaba la sentencia que durante el forcejeo el condenado experimentó un estado de "temor y miedo" que, "aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte".
El acusado permaneció en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular.
Inicialmente, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la expareja del fallecido acusaron al investigado de un delito de homicidio y solicitaron para él penas de entre siete años y medio y catorce años de cárcel.