Archivo - Audiencia Provincial de Huelva. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condenaba a una mujer por un delito de homicidio en grado de tentativa tras apuñalar a su expareja sentimental en 2023 y la condenan en su lugar como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso con la pena de dos años de prisión.
La sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, responde al recurso de apelación interpuesta por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Audiencia de Huelva de diciembre de 2024, ya que el Alto Tribunal andaluz señala que "no está acreditada la presencia del dolo homicida en la actuación de la acusada", ya que "no puede afirmarse que su intención fuera ocasionar la muerte del sujeto pasivo".
Los hechos se produjeron el 16 de septiembre de 2023, cuando la procesada se acercó hasta el parque de la zona del Antiguo Estadio de Huelva "con la intención de entregar a su excompañero sentimental el hijo menor de edad que tenían en común". No obstante, el hombre abandonó el lugar "al tener vigente una orden de alejamiento contra ella".
Así, en esa misma madrugada, la víctima se encontraba en un bar de la misma zona y "al ver que también estaba la procesada, abandonó el mismo, por igual motivo", tras ello, se dirigió a la casa de un amigo. No obstante, una vez dentro de la vivienda, la procesada se personó en la misma, ya que era "residente de la misma, hecho este no conocido por el hombre".
La procesada, continúa la sentencia, "mostró un gran enfado por el ruido que estaban haciendo, iniciándose una discusión con el amigo", pero la víctima "abandonó la vivienda", aunque "instantes después de marchar, la procesada cogió un cuchillo de cocina, de 19 centímetros de hoja, y salió a la calle donde se encontró con su expareja, reprochándole que no le hubiera defendido en la discusión". Así, "estando ambos de frente y cuando el hombre se giró, le asestó una puñalada en el pecho".
La puñalada le causó, según recoge la sentencia, una herida en región antero-superior del hemitórax izquierdo en segundo espacio intercostal, hematoma intramuscular en el músculo pectoral mayor izquierdo, con enfisema, con sangrado arterial activo, contenido extrapleuralmente, y, posiblemente, de arteria costal, trayecto de 1'6 centímetros en el parénquima del segmento anterior del lóbulo superior, compatible con laceración pulmonar del lóbulo superior izquierdo. Heridas que sanarían, tras intervención quirúrgica, con drenaje de tórax, quedándole cicatriz de seis centímetros en región antero-superior del hemitórax izquierdo.
Así, la sentencia señala que la procesada "permaneció en aquel lugar reclamando auxilio para el hombre" y estuvo "hasta la llegada de una ambulancia, entregando el cuchillo a la Policía".
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Huelva condenó a la mujer como autora responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a cinco años de prisión.
La defensa de la procesada recurrió la sentencia basándose en "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas derivado de un error en la valoración de las pruebas, que determinó la condena por un delito intentado de homicidio, en vez de por el delito de lesiones imprudentes".
Así, el TSJA aduce que, tras las pruebas presentadas y las declaraciones de los protagonistas, "no está acreditada la presencia del dolo homicida en la actuación de la acusada", ya que "no puede afirmarse que su intención fuera ocasionar la muerte del sujeto pasivo" por lo que descarta el delito por homicidio.
Por otro lado, la sentencia del TSJA señala, además, que "en la situación descrita resulta más adecuada el delito de lesiones dolosas del art. 148 del Código Penal por el empleo de un instrumento peligroso", ya que la acusada "portaba cuchillo de grandes dimensiones y gran potencialidad lesiva mientras discutía con la víctima, con el que estaba muy enfadada, esgrimiéndolo a muy corta distancia pese a que lo único que intentaba él era calmarla y que depusiera su actitud".
"En ese contexto de tensión, el gesto de acometimiento con el arma, que llega a clavarse en el pecho de la víctima penetrando 1,6 centímetros, revela una clara asunción del riesgo de causar una lesión relevante, pues resulta evidente que quien maneja un cuchillo en estas características necesariamente es consciente del elevado riesgo que asume de poderla alcanzar con el arma y lesionarla y, aun así, actúa aceptando ese resultado como posible", indica la sentencia.
Por todo ello, el TSJA estima en parte el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, revoca dicha resolución, absolviendo a la acusada del delito de homicidio en grado de tentativa por el que fue condenada en primera instancia, condenándola en su lugar, como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto con la pena de dos años de prisión, y prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la víctima.