El TSJA ratifica la absolución de dos personas de Huelva acusadas de estafa y apropiación indebida

Archivo - Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada.
Archivo - Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 14 julio 2026 10:16

HUELVA 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de la Audiencia Provincial de Huelva de dos personas acusadas de apropiación indebida y estafa, una de ellas con "retraso mental", ya que figuraban como cotitulares en las cuentas pertenecientes a una persona declarada incapacitada, cuyo tutor legal era su hermano, y en las que se detectaron "diversas transferencias a la cuenta de este, de hasta 290.000 euros".

De este modo, el TSJA responde al recurso de apelación presentado por la acusación particular la sentencia del 31 de marzo de 2025 que señaló que quedó "acreditada la intervención en los hechos de los acusados".

Así, queda probado que una mujer fue declarada en 2011 "incapacitada", cuyo tutor era su hermano, que murió en 2020 y quien ejerció el cargo hasta 2015, año en el que falleció la primera. De este modo, la sentencia señala que el hermano "realizó diversos movimientos de cantidades de dinero" en las cuentas de su hermana, "algunas de las cuales fueron ingresadas en cuentas de su titularidad, habiendo detraído entre reintegros y otras operaciones una cantidad aproximada de 290.000 euros".

No obstante, los dos acusados figuraban en las cuentas como cotitulares, aunque en el juicio quedó probado que uno de los acusados se le incluyó en la cuenta "después de los hechos".

Además, una de las acusadas presentaba en el momento de los hechos "un retraso mental que la limita para realizar actuaciones complejas, habiendo sido ingresada en unidad de psiquiatría en 2015 y 2019 y estando en la actualidad incapacitada, siendo su tutora su hermana".

No obstante, la acusación particular mantuvo los delitos continuados de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil; estafa y blanqueo de capitales. No obstante, la Audiencia Provincial falló la absolución a favor de los acusados y se impuso las costas de uno de los acusados a la acusación.

Tras esta sentencia la acusación interpuso un recurso de apelación pidiendo la anulación de la resolución y que se devolvieran "las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que dicte nueva sentencia subsanando las carencias probatorias", así como la revocación del pronunciamiento en materia de costas por uno de los acusados. Además, la defensa de la acusada también presentó recurso solicitando que "se impongan a la parte acusadora las costas generadas en la anterior instancia por su intervención".

Así, en la sentencia del TSJA se indica que el tribunal "llegó a la conclusión de que no hay prueba alguna" de que los acusados participaran en la apropiación de dichas cantidades", puesto que "se examina y valora la prueba testifical practicada en el juicio oral, comprensiva de las declaraciones prestadas por los agentes de la Guardia Civil que investigaron y analizaron las cuentas y por el director de la oficina bancaria, testimonios estos indicativos de que quien llevaba a cabo las extracciones dinerarias en las cuentas era el hermano y tutor de la incapacitada".

En definitiva, la sentencia "expone motivadamente la valoración probatoria llevada a cabo por la Sala sin que en la misma se aprecie irracionalidad ni manifiesta carencia de lógica como presupuestos necesarios para obtener la anulación que se pide por esa vía, y sin que tampoco se constate la omisión en la valoración de pruebas que pudieran ser determinantes para sustentar la culpabilidad de los acusados".

En este sentido, el TSJA revoca parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación exclusivamente en cuanto a su pronunciamiento sobre costas, en cuyo lugar se declara de oficio las costas generadas en primera instancia y, por tanto, confirma la sentencia en cuanto a la absolución. Por otra parte, desestima el recurso de una de las acusadas.

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