Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2017 17:54

HUELVA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 213.839 a 20.000 euros la indemnización que obliga a pagar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a una paciente por las secuelas sufridas tras una intervención quirúrgica de reconstrucción digestiva, realizada en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva en diciembre de 2010.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA estima parcialmente el recurso presentado por el SAS y por una compañía de seguros contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo 7 de Sevilla, que estimaba íntegramente su demanda en concepto de responsabilidad patrimonial al considerar que el consentimiento informado dado al paciente no fue el adecuado, ya que dicho consentimiento se otorgó solo para reconstrucción digestiva, y, no obstante, se realizó una esfínteroplastia, resultando las secuelas.

Entre las mismas destaca la cloaca común anovaginal, la ausencia de esfínter anal en su mitad anterior, colostomía temporal transformada en permanente, incontinencia fecal y una hernia pericolostomía.

Al respecto, el tribunal señala que "no puede aceptar que se presente el consentimiento informado como prácticamente inexistente y que la paciente no supiese en absoluto lo que se le iba a realizar, ni sus posibles consecuencias", y mucho menos, añade, que "haya relación entre esa presumida falta de consentimiento y las secuelas resultantes".

A su vez, aunque la sala reconoce que el documento de consentimiento informado "no es verdaderamente un dechado de perfecciones", en el mismo consta que, "al igual que en la demanda quirúrgica, se dice que la intervención a realizar es de reconstrucción, por lo que, teniendo en cuenta que anteriormente se había practicado una colostomía derivativa temporal, da a pensar que solo se iba a realizar la unión del colon colostomizado temporal y anteriormente.

Por ello, el TSJA entiende que ha existido un daño moral por restricción de la facultad de autodeterminación de la paciente al dar su consentimiento, pero de carácter leve, al no haberse consignado en el documento que lo contiene, de forma más clara, amplia y detallada la intervención quirúrgica a que se la iba a someter y las consecuencias que podría acarrearle, fundamentalmente, la posible creación de una cloaca común anovaginal.

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