Absuelven a los dueños de Aifos acusados de quedarse con dinero de compradores de un piso

Actualizado: martes, 19 abril 2016 18:18

MÁLAGA, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha absuelto a los que eran administradores de la promotora Aifos, Jesús Ruiz Casado y su mujer, de delito de apropiación indebida por el que fueron acusados en relación con el dinero entregado por los compradores de un piso en una promoción de la localidad malagueña de Benalmádena.

La Sala considera que no ha quedado probado en el juicio que los acusados ni la empresa destinaran las cantidades recibidas de los compradores a usos propios ni a fines distintos de la promoción de los edificios donde se iba a ubicar el inmueble objeto del contrato, por lo que los hechos "no son constitutivos de ilícito penal".

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, las obras se realizaron por fases y los compradores adquirieron sobre plano una de las viviendas mediante contrato privado de compraventa, pagando a cuenta varias cantidades que ascendieron a un total de 72.751 euros.

Las obras de la primera fase y de la segunda se terminaron, contando la primera con licencia de primera ocupación y la segunda con certificado final de obras; sin embargo en el desarrollo de la promoción "surgieron diversos problemas", en concreto, respecto a las obras de urbanización que tenía que realizar otra constructora.

Eso motivó que el Ayuntamiento de Benalmádena condicionara la concesión de las licencias del resto de parcelas a la terminación de las obras de urbanización y, en el caso de la parcela donde estaba el piso de los perjudicados, se produjeron demoras en las obras de edificación de los inmuebles.

Por esto, señala la sentencia, Aifos ofreció a los compradores de este piso "la devolución del dinero entregado o la permuta por otra finca ya construida en la misma u otra promoción", pero los compradores "no aceptaron la propuesta sin que dicha entidad devolviera cantidad alguna a los mismos".

Aifos entró en concurso, donde aparecen los perjudicados como acreedores. El Tribunal señala que la secuencia de actos que culminan en el incumplimiento contractual "no constituye, sin más, una apropiación indebida", añadiendo que "la mayoría de las viviendas fueron permutadas o se les devolvió el dinero a los clientes".

Se apunta a la pericial elaborada en la que se precisa que "los ingresos obtenidos por la venta de los inmuebles a los clientes no fue superior a los gastos realizados por Aifos" en la construcción de las viviendas, apuntando que "no todo negocio fallido es susceptible de integrar dicho tipo penal".