Condenados a seis años de prisión cinco acusados por trasladar tres toneladas de cocaína de una nave en Estepona

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Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 20 noviembre 2025 15:44

MÁLAGA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a seis años y nueve meses de prisión la condena impuesta inicialmente por la Audiencia de Málaga a cuatro hombres por trasladar tres toneladas de cocaína de una nave a una vivienda en Estepona (Málaga), con lo que se iguala la condena a la ya dictada para un quinto procesado.

La Sala de Málaga condenó a cuatro acusados a nueve años y nueve meses de prisión y a uno a seis años y nueve meses, al declarar probado que en diciembre de 2017 poseían en una nave, propiedad de una empresa que la había alquilado a los procesados, y en una vivienda de Estepona, alquilada a uno de ellos --el condenado con menor pena--, un total de 3.015.000 gramos de cocaína.

De dicha cantidad, 1.163.000 gramos estaban en un vehículo, propiedad de otra sociedad que se lo había alquilado al mismo acusado anterior, y que este conducía en el momento en que fue detenido por la Guardia Civil, una vez que lo había cargado, en compañía del resto de procesados, con parte de la droga que se encontraba en dicha nave, donde fueron arrestados el resto de procesados.

El valor en el mercado ilícito de la droga es de 104,8 millones de euros y en la operación fueron intervenidos, además, dos vehículos utilizados para transportar la droga o como lanzaderas. Por estos hechos se les condenó por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, con la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas.

Pero el TSJA estima parcialmente el recurso presentado por una defensa y modifica los hechos probados para declarar que los procesados se reunieron en Estepona con una persona a la que no afecta este caso y se concertaron para llevar a cabo la descarga de la cocaína que iba llegar ese mismo día, dentro del contenedor transportado por un camión a una nave de dicha localidad.

Una vez allí, cuatro procesados descargaron los 71 fardos de droga del camión y la introdujeron en una furgoneta, alquilada por el quinto, que era "quien se encargaba de trasladarla a la vivienda que él mismo había arrendado", donde los depositó; tras lo que regresó a la nave para que cargasen los otros 33 fardos, que iba a trasladar al mismo lugar, pero fue detenido en el camino.

Así, para el alto Tribunal andaluz "resulta ilógico que respecto de uno de los acusados "solo se elevó en un grado la pena, pese a que tuvo una intervención mucho relevante en los hechos en cuanto que mantuvo reuniones con el cerebro de la operación, que se encuentra en paradero desconocido; y se encargó del transporte de la sustancia y de su almacenaje en la vivienda que había alquilado".

Recuerda que "esa diferencia de trato" viene por la calificación definitiva del ministerio fiscal y considera "lógico" que no se aplique la misma misma pena que correspondería a los organizadores del alijo o a sus destinatarios a quienes desempeñan "un papel secundario", como es el caso, ya que "la intervención de los recurrentes se redujo a trasvasar la droga, en el interior de la nave, desde el camión hasta la furgoneta".

Según se indica en la sentencia, no tuvieron los acusados "otro papel en el desarrollo de la operación, ni antes ni después", lo que lleva al Tribunal a estimar este punto del recurso y procede a imponer a todos la pena de seis años y nueve meses de prisión, manteniendo el pago de una multa de 314.494.650 euros cada uno.

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