Condenan al ex inspector jefe de la Policía de Ronda por cohecho y absuelven a cuatro agentes

Juicio a los policías de Ronda
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Actualizado: martes, 7 mayo 2013 20:17

MÁLAGA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a una pena de multa de casi 1.600 euros al que era inspector jefe al frente de la Comisaría de Policía Nacional del municipio malagueño de Ronda por un delito continuado de cohecho. Además, ha absuelto a otros tres agentes de dicho cuerpo policial y a un guardia civil, que habían sido acusados de varios delitos.

El juicio comenzó en octubre de 2011 y quedó visto para sentencia en la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga en noviembre de 2012. Asuntos Internos realizó una investigación partiendo de informaciones que involucraban a varios funcionarios de la Policía Nacional de Ronda con actividades de prostitución y explotación de mujeres extranjeras en el periodo 2003-2007.

La Fiscalía, no obstante, en sus conclusiones finales, retiró la acusación por varios delitos como prostitución, fraude o abuso sexual por lo que inicialmente acusaba a algunos de los procesados. Asimismo, retiró los cargos para tres de los acusados, entre ellos dos dueños de clubes de alternes de la zona --un tercero no ha sido juzgado por estar en rebeldía--.

El fiscal consideró en su informe final que aunque "no se había podido acreditar la existencia de una corrupción generalizada en la Comisaría de Ronda" entre 2005 y 2006, con respecto a los acusados sí había "comportamientos individuales de apariencia delictiva que están claramente reñidos con el código deontológico que vincula a todos los colectivos policiales".

Al respecto, la Sala señala que no ha tenido en cuenta "consideraciones ético-morales que deben quedar en la esfera privada de la persona", apuntando que no es competente "para determinar si los acusados han faltado al código deontológico con las acciones u omisiones que hayan realizado, ya que esas supuestas infracciones quedan en el ámbito meramente administrativo/sancionador".

La Sala sólo considera probado que el inspector jefe que estaba al frente de la Comisaría acudió varias ocasiones a un club donde, "prevaliéndose de su cargo" y junto a otro de los acusados, consumieron las bebidas que quisieron sin pagar, "entrando y saliendo a su antojo de las habitaciones que ocupaban las mujeres que allí ejercían la prostitución", aunque no consta si mantuvieron relaciones.

En otro de los clubes, esos dos procesados también consumieron sin abonar y tuvieron relaciones con las chicas, sin que fueran remuneradas; aunque éstas lo hicieron, según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, "sólo a causa de la presión ejercida por la dueña del local que a su vez no tenía más interés que complacer a este responsable policial, temiendo que en caso contrario podría sufrir represalias".

Para estos hechos, la Sala cree las declaraciones de una testigo protegida, marroquí que estaba regularizada años antes de los hechos, al considerar que han sido "firmes, sinceras, persistentes y no contradictorias entre sí", además de que "no existe motivo espúreo que pueda hacer dudar del testimonio". Se aprecia en este caso la atenuante de dilaciones indebidas.

Por contra, el Tribunal no ha determinado como probado que estos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado supieran con certeza que en los clubes de alterne se estuviera traficando con drogas ni que los encargados de los mismos pudieran lucrarse explotando la prostitución ajena, y tampoco que exigieran dinero en dichos locales, aunque sí se estima acreditado que los frecuentaban.

Sí considera probado la Sala que en marzo de 2004 "personas no identificadas pero que contaban con la posibilidad de acceder a sellos oficiales de la Comisaría se brindaron" a la dueña de un club "para arreglar la documentación de una de sus trabajadoras en situación irregular" y, "a cambio de dinero", le entregaron un supuesto permiso que sin embargo no era más que un impreso.

Para el Tribunal no está acreditado que dos de los agentes acusados tuvieran intervención en estos hechos, al igual que tampoco cree probado que el subinspector y encargado de las secciones de Documentación y Extranjería acudiera a los locales buscando favores sexuales a cambio de arreglar la situación de las mujeres ni que avisara de las redadas.

Sí se señala en la resolución que en dicho periodo de 2003 a 2007 la Comisaría de Ronda "padeció escasez de personal, lo que dificultaba pero no impedía el cumplimiento de sus cometidos legales de prevención y persecución de delitos", pero no se vincula a ninguno de los acusados con caducidad de expedientes de expulsión. Además, la Sala duda y "desconfía" de algunos de los testigos protegidos.

En este punto, señala que la situación en que declararon algunos testigos protegidos que se encontraban en situación irregular en España ha sido tenida en cuenta por el Tribunal "para desconfiar de la veracidad de las imputaciones realizadas por tales testigos, cuyos testimonios les sirvieron para no ser expulsados, obteniendo permiso temporal para residir en España" mientras se tramitaba la causa.