Condenan a un hombre por mostrar un pasaporte falso cuando fue a recoger un paquete con drogas

Actualizado: domingo, 3 abril 2011 12:40

Lo absuelven de un delito contra la salud pública porque los agentes abrieron previamente el envío sin autorización judicial

MÁLAGA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por tener y mostrar un pasaporte falso a los agentes que lo detuvieron cuando recogía un paquete con droga enviado desde Panamá. No obstante, lo absuelven del delito contra la salud pública, ya que el envío se abrió previamente sin la autorización judicial.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en abril de 2007 se detectó por la Unidad de Análisis de Riesgo, formada por agentes de la Guardia Civil y del Servicio de Vigilancia Aduanera del aeropuerto de Madrid, un paquete procedente de dicho país que resultaba sospechoso.

La resolución señala que el paquete fue examinado y abierto por los agentes, descubriéndose que había un portadocumentos, que en sus pastas llevaba oculto sustancia que resultó ser cocaína, por lo que se solicitó y se obtuvo la autorización judicial para hacer una entrega controlada del paquete, en una dirección de la localidad malagueña de Mijas.

Así, el acusado fue a recoger el paquete y en el momento en el que los agentes le pidieron que se identificara, éste lo hizo con un pasaporte falsificado, en el que se había cambiado las páginas biográficas y las contraportadas por otras, constando otro nombre y que había nacido en Londres, cuando es originario de Nueva York, según la sentencia.

El paquete llevaba 849 gramos de cocaína, valorada en más de 36.000 euros. No obstante, no se le condena por un delito contra la salud pública, porque la Sala entiende que se debe decretar la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa por la intervención y apertura del paquete sin autorización, que supone vulneración del secreto de las comunicaciones.

En este sentido, se apunta que el envío fue abierto por el control aduanero, actuación que no se amparó en ninguna autorización; y se apunta que se da invalidez de las pruebas. Esto, indica el Tribunal, no supone la negación del hecho, pero apunta que no existen otras pruebas que permitan relacionar al acusado con el hecho.

Sí se le condena por un delito de falsedad en documento oficial y se indica que aunque no se puede determinar si fue el propio acusado el que lo manipuló "él tuvo que proporcionar su foto, acto de cooperación necesaria". A parte de la pena de prisión, se le impone una multa de 3.600 euros.