Archivo - Imagen de archivo de las obras de prolongación de la línea 2 del metro de Málaga al Hospital Civil. - Álex Zea - Europa Press - Archivo
MÁLAGA 12 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Málaga ha vuelto a resolver sobre la visita de las consejeras de Fomento, Rocío Díaz; y de Economía, Carolina España, a las obras del metro y ha decidido mantener el criterio inicial de instar a "abstenerse, en lo que resta período electoral, de actuaciones constitutivas de campaña de logros", además de que amplía sus efectos al alcalde, Francisco de la Torre.
En este caso, la Junta Electoral malagueña tomó esa decisión al estimar una denuncia del PSOE de Málaga en relación con la visita de ambas el pasado 10 de abril, pero el Gobierno andaluz recurrió ante la Junta Electoral de Andalucía, al considerar que el traslado del acuerdo de la Junta Provincial "no se produjo de forma efectiva" y que "no se recibió notificación de la denuncia, impidiendo formular alegaciones", lo que extendió al alcalde.
Esas alegaciones fueron estimadas por el organismo andaluz, que consideró que se había causado indefensión a los denunciados, "ante la omisión del trámite de audiencia, que tiene carácter esencial en el procedimiento administrativo" y anuló el primer acuerdo, acordando retrotraer las actuaciones al momento de dar traslado de la denuncia y dar plazo para presentar alegaciones.
Ahora, la Junta Electoral Provincial dicta una nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que, tras haber dado traslado de las actuaciones a todas las partes denunciadas y estas haber aportado alegaciones, estima mantener el primer acuerdo e insiste en considerar que dicha visita "no constituye información imprescindible para el funcionamiento de los servicios públicos".
Al respecto, añade que es "una alusión a realizaciones del Gobierno incompatibles con el deber de neutralidad que incumbe a los poderes públicos durante el proceso electoral", por lo que insta a las consejeras a abstenerse de esa campaña de logros y amplía la resolución al alcalde; además de que ordena la retirada de las notas de prensa publicadas.
La Junta Electoral de Andalucía estimó dicho recurso al apreciar que no se había concedido trámite de audiencia previo a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga, acordando la retroacción de actuaciones para que ambas administraciones pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas.