Luz verde a la ordenanza que fomenta la movilidad sostenible y favorece desplazamientos a pie, bici y VMP

Aparcamiento de patinetes en Málaga capital
Aparcamiento de patinetes en Málaga capital - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 11 septiembre 2020 15:26

MÁLAGA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga ha aprobado este viernes el proyecto de la nueva ordenanza de movilidad para la ciudad de Málaga y que favorece los desplazamientos a pie, en bicicleta y en Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

El objeto de este nuevo texto responde a la necesidad de contar con un marco regulador de los nuevos modelos y medios de desplazamiento que han proliferado en los últimos años, priorizando así la figura del peatón y para fomentar que la movilidad y el tránsito de la ciudad sea cada vez más sostenible y seguro.

La aprobación de este nuevo documento normativo se realiza tras constatar la necesidad de elaborar un nuevo texto que suponga una revisión completa de la normativa vigente que data del año 2014 y cuya última modificación fue aprobada en marzo del 2019.

Así, los aspectos que regula esta normativa giran en torno al eje de la movilidad sostenible, en la que se le otorga un papel fundamental a los peatones. Además, en el articulado se prioriza el desplazamiento caminando o usando medios alternativos al coche como son las bicicletas o los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Asimismo, se recoge la creación de itinerarios más accesibles, seguros y cómodos para el peatón y la movilidad a pie.

En este sentido, destaca la regulación de la circulación, el alquiler y el estacionamiento de los VMP, donde se incluye normativa específica para este tipo de vehículos, convirtiendo a Málaga en una de las escasas ciudades que cuentan a día de hoy con un texto que regula su circulación.

Antes de superar este trámite, el texto borrador de este nuevo documento normativo, se ha publicado en dos ocasiones en el portal web 'Málaga Contesta', tal y como prevé el artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para la participación de los ciudadanos.

Durante el periodo de exposición ha registrado determinadas sugerencias, observaciones o alternativas regulatorias y ha sido sometida a todos y cada uno de los trámites previstos en la normativa vigente, dando lugar a la redacción de varias versiones del texto de la Ordenanza (hasta cuatro) en las que se han recogido las sugerencias y las alegaciones que han sido estimadas en cada trámite.

Con el trámite superado este viernes en junta de gobierno, la ordenanza inicia el proceso de aprobación definitiva. Ahora se abre un periodo de cinco días hábiles para realizar las alegaciones al texto, que será sometido luego a la aprobación de la Comisión de Pleno de Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad, Accesibilidad y Seguridad y del Pleno. Tras su aprobación en sesión plenaria, será sometida a exposición pública durante 30 días.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

En cuanto a las bicicletas se establece la prohibición de circulación por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal, debiendo de circular por el carril bici, o por los itinerarios señalizados para su uso, promocionando la bicicleta como medio de transporte sostenible.

Asimismo, se favorece el transporte público colectivo como medida atenuante de los efectos negativos de la circulación motorizada. En este sentido, se regulan carriles exclusivos para el transporte público.

Sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se fijan normas de circulación diferenciadas en función del tipo de vía, prohibiéndose la circulación de los VMP por aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.

Han detallado que lo principal es que es que a partir de esta regulación se les comienza a considerar vehículos, y por tanto se les aplica las normas de tráfico.

Con el articulado existente sobre esta modalidad de vehículos el Ayuntamiento de Málaga se adelanta a la definición de VMP prevista en la próxima modificación el Reglamento General de Vehículos según lo previsto en el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

SEGURIDAD VMP

También Se incluyen nuevas medidas de seguridad vial para los usuarios de VMP, tanto activa como pasiva, y que son de obligado cumplimiento para los usuarios de este tipo de vehículos como el uso del casco y chaleco cuando se circula por la calzada; solo podrá ser utilizado por una persona; está prohibido el traslado de animales y de cualquier tipo de objeto y son obligatorias las luces delanteras y traseras de día y de noche, el timbre, elementos reflectantes y/o catadióptricos y que los vehículos cuenten de un sistema de frenada.

De igual modo, se establece una edad mínima para su uso (16 años); y a partir de la entrada en vigor existirá la obligación de contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil para los VMP de empresas de alquiler, a la vez que se recomienda para los VMP particulares, no pudiendo establecerse la obligación para estos últimos, hasta tanto no sea modificada la normativa estatal.

Por otro lado, se regulan normas generales de circulación y conductas prohibidas asimilándolos al resto de los vehículos; se establece una mención específica sobre el uso de VMP durante la celebración de eventos deportivos, culturales o religiosos (podrá prohibirse su circulación); se prohíbe el estacionamiento de los VMP fuera de las zonas habilitadas para ello y se establece un régimen de autorización previa respecto a las condiciones de circulación y estacionamiento.

También han indicado que se constituye la condición de no renovación de la autorización de circulación y estacionamiento, si la empresa tiene algún VMP en el depósito municipal y se establece la obligación para las empresas explotadoras de VMP de contar con sistemas que puedan desactivar de forma telemática y automática los dispositivos que entren en las zonas restringidas al tráfico rodado, o a zonas susceptibles de exclusión temporal por motivos de seguridad.

Por otro lado, se regula, expresamente, el procedimiento de inmovilización, retirada y depósito de los VMP, por parte de la Policía Local y se recogen 36 conductas obligatorias y sancionables (infracciones y correspondiente sanción), las cuales van desde leves (60 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros).

Como ejemplo de leve está el circular con VMP sin llevar las luces encendidas a cualquier hora del día o el circular con VMP sin usar chaleco reflectante o elementos reflectantes.

Asimismo, como ejemplo de grave es conducir un VMP de forma negligente; explotar comercialmente los VMP careciendo de seguro de responsabilidad civil, y conducir un VMP utilizando auriculares receptores o reproductores de sonido.

Como muy grave está el conducir un VMP de forma temeraria, conducir un VMP bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y explotar comercialmente VMP sin autorización previa con respecto a las condiciones de circulación y estacionamiento.