Málaga.- Tribunales.- (Amplia.) Condenan a multa e inhabilitación a Muñoz, Román y 5 ex ediles por un delito urbanístico

Actualizado: martes, 11 diciembre 2007 17:27

MÁLAGA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, al que fuera primer teniente de alcalde Pedro Román y a cinco ex concejales marbellíes a penas de multa e inhabilitación por un delito urbanístico continuado por la concesión en 1997 y en 1998 de tres licencias presuntamente ilegales a particulares para viviendas unifamiliares.

Muñoz, Román y los ex ediles Mario Jiménez Y Marisa Alcalá se conformaron, según la petición del fiscal, al pago de 9.000 euros de multa y a nueve años de inhabilitación, mientras que en el caso de Dolores Zurdo fue a multa de 6.300 euros y a siete años de inhabilitación; penas a las que se les condena ahora en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

De esta forma, el juicio se celebró sólo contra los ex concejales Rafael González y Manuel Calle, para los que el fiscal modificó sus conclusiones provisionales, sustituyendo la multa de 9.000 euros por dos años de prisión y manteniendo los nueve años de inhabilitación. No obstante, el juzgado no los condena a penas de cárcel, sino a multa, rebajando la cantidad a 4.200 y 2.940 euros, respectivamente; además de inhabilitación.

Se declara probado que los ex ediles, a excepción de Zurdo y Calle, votaron a favor en la comisión del 7 de febrero de 1997 de la concesión de dos licencias a particulares para la construcción de viviendas unifamiliares en la finca El Arquillo, mientras que en la del 13 de marzo de 1998 todos los acusados aprobaron la concesión de otro permiso para el mismo tipo de construcción en Las Medrazas.

Las parcelas, las tres ubicadas en el núcleo poblacional de San Pedro Alcántara, eran consideradas suelo rústico. La sentencia declara la nulidad de las licencias, aunque apunta que ello "no conllevará como consecuencia necesaria en la vía penal su demolición", al no estar en el procedimiento los titulares de las licencias de obra como responsables civiles.

"EXPOLIACIÓN URBANÍSTICA".

Para el juez, se trata de un delito de prevaricación urbanística y los acusados, en su condición de funcionarios, aprobaron la concesión de tres licencias para construir chalés en terreno rústico, lo que supuso "contravenir de forma palmaria las normas urbanísticas vigentes", y añade que esto se hizo "teniendo conocimiento" de estos hechos.

Asimismo, entiende que actuaron "asumiendo la política del Ayuntamiento de Marbella de permitir edificaciones sobre suelo no urbano según el Plan General vigente, sobre la base de un informe jurídico externo a los propios servicios del Consistorio --en referencia al del abogado José Luis Sierra--, propiciado por el alcalde --Jesús Gil--".

"Desatendieron de forma intencionada la comprobación de las vicisitudes de cada expediente, sabedores como eran de que algunos de ellos podían implicar la expoliación urbanística de suelo rústico", en este caso concreto, de protección de vías de comunicación y de protección de cultivos especiales, manifiesta el magistrado.

Rechaza el argumento de las defensas de que la zona está consolidada, pues explica que, aunque exista una urbanización de viviendas próxima, ésta está ubicada en terreno urbano, "por lo que no se puede argumentar su proximidad al terreno rústico para bajo una especie de patente de corso, legitimar la invasión urbanística".

El juez tiene en cuenta la atenuante analógica de dilaciones indebidas planteada por las defensas, al explicar que "la complejidad del asunto, el número de acusados, los cambios en las defensas, los recursos interpuestos, han determinado que la causa haya tardado en enjuiciarse desde su incoación algo más de siete años".

Al aplicar esta circunstancia, considera "excesiva" la condena a penas privativas de libertad y "más adecuadas" las multas "como venía solicitando el ministerio fiscal en sus conclusiones provisionales". En cuanto a Manuel Calle, dice que no se puede determinar en qué momento se llegó a la comisión de gobierno del 7 de febrero, por lo que no le condena por un delito continuado.

UNIFICACIÓN DE CAUSAS Y CONVENIOS.

Respecto a otras alegaciones planteadas por los letrado, argumenta la negativa en resoluciones de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en casos urbanísticos también de Marbella. En concreto, cita las sentencia de abril de este año sobre el caso 'Moansa', en la que la Sala revocó la absolución y condenó a los acusados, y de julio de 2006, en el caso 'Proinsa'.

Así, sobre la acumulación de causas, entiende que esto "abocaría al juzgado al que por turno correspondiera a una situación de colapso, que prolongaría un retraso aún mayor en la celebración del macrojuicio"; mientras que rechaza también el argumento de que el terreno es urbano en la actualidad, pues "la calificación posterior no convalida la ilicitud penal de acto administrativo".

En lo que se refiere a la validez del convenio urbanístico, la sentencia indica que éste "no se puede utilizar como instrumento de fraude de ley, situación fáctica a la que condujo la utilización abusiva de este instrumento de planeamiento por parte del Ayuntamiento de Marbella, que como resultado ofreció gran número de viviendas construidas sobre terreno rústico".