El obispo Dorado Soto dice que el TC "ha tardado", pero les ha dado la razón en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979

Actualizado: viernes, 23 febrero 2007 15:00

MÁLAGA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El obispo de Málaga y presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal Española, Antonio Dorado Soto, afirmó hoy que el Tribunal Constitucional (TC) "ha tardado en responder", pero que finalmente ha resuelto "a favor de la Iglesia y consagra una serie de artículos de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979".

Así, Dorado Soto explicó a los periodistas, en la presentación en Málaga del informe de la Conferencia Episcopal de Enseñanza y Catequesis sobre el número de alumnos que recibe formación religiosa en el curso 2006/2007, que los artículos más importantes que se han resuelto son que la Iglesia debe decidir el contenido de la asignatura de Religión y designar y destituir a los profesores que la imparten.

Esta es la respuesta del obispo de Málaga, ante el hecho de que hace cuatro años, las autoridades eclesiásticas de Canarias no renovaran el contrato a la profesora de Religión María del Carmen Galayo por mantener una relación afectiva con un hombre después de separarse de su marido.

Por su parte, la profesora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, a su vez, elevó el caso al TC para que éste dictaminase si el Acuerdo sobre Enseñanza suscrito entre la Iglesia y el Estado se ajusta a la Constitución.

El TC falló que sí en todos los puntos que se plantaron, así, resolvió que les compete a las confesiones determinar "la idoneidad" de los profesores de Religión; además, la Iglesia puede tener en cuenta, al contratarlos y despedirlos, no sólo sus "conocimientos dogmáticos", sino también su conducta, "en la medida en que el testimonio personal supone para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo".

El fallo dictaminó también que la facultad de elegir a los profesores de Religión constituye una garantía de no injerencia del poder público y "no vulnera el derecho individual a la libertad religiosa de los profesores de Religión". Y, por último, dictamina que le corresponde a la jerarquía de la Iglesia señalar los contenidos de la enseñanza religiosa católica, así como proponer los libros de texto y el material didáctico.

A este respecto, Dorado Soto indicó que esta tardanza en resolver el fallo "ha generado mucha expectación", al tiempo que manifestó que "cuando un obispo propone a una persona para impartir religión, no sólo se fija en que sabe muy bien la teoría, sino en que también es buen cristiano y que va a transmitir la enseñanza de la iglesia".

Así, informó de que cuando se le nombra se hace sabiendo que no hay ningún inconveniente "de este tipo", y aclaró que "si dicho inconveniente surge después, no se ha cumplido la razón para la que el obispo requirió al profesor".

Para Dorado Soto, en la religión confesional católica también es necesario "los elementos del testimonio de vida del profesor que va a impartir la asignatura de Religión, así como saber que vive en conformidad con estos esquemas".