Unos padres pasean a sus hijos en sillitas de bebé. Marzo de 2020. - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
MÁLAGA 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Seguridad Social ha abonado 51,79 millones de euros en concepto de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de 2020. Un total de 10.661 malagueños se han beneficiado de esta prestación en este periodo. De ellos, 5.223 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 5.438, al segundo.
Así lo han informado desde la Subdelegación del Gobierno en Málaga, apuntando que el abono de estas prestaciones en la provincia ha supuesto un total de 51.791.006 euros, el 18,3 por ciento de las cantidades pagadas en Andalucía por este concepto durante los últimos nueve meses, que se elevaron a 282.374.552 euros.
El subdelegado, Teófilo Ruiz, ha subrayado que desde principios del año que viene la prestación por nacimiento y cuidado de menor será igual para ambos progenitores reconociéndose como un derecho individual y no transferible y se establecerá en 16 semanas para ambos.
"Esta equiparación es posible gracias al Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno en 2019", ha manifestado Ruiz.
Por otro lado, el número de excedencias para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares se situó en Málaga, entre los meses de enero a septiembre del año en curso, en 1.345. De estas, 1.218 fueron solicitadas por mujeres y las 127 restantes por hombres.
A nivel nacional, la Seguridad Social tramitó 342.974 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de 2020. De ellas, 167.047 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 175.927, al segundo progenitor. Hasta el tercer trimestre del año, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ascendió a 1.841,14 millones de euros.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación está prevista para 2021. Su distinta naturaleza jurídica, así como su diferente duración y obligatoriedad, hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre correspondió a Cataluña (60.802), Andalucía (60.065), y Madrid (55.850).
Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es de 12 semanas. En caso de parto biológico, cuatro son obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. Además, la madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de ellas al otro progenitor.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispone de seis semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa, y de 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de diez semanas para uno de ellos.
PREVISIÓN
Está previsto que en 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor sea igual para ambos progenitores y se reconozca como un derecho individual y no transferible. Este permiso será de 16 semanas y seis de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
En agosto pasado, el Instituto Social de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Han apuntado que se puede por tanto iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal Tu Seguridad Social --https://sede.seg-social.gob.es/-- con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.