El Supremo absuelve a dos mandos policiales acusados de revelación de secreto y encubrimiento

Actualizado: miércoles, 24 marzo 2010 14:31

MÁLAGA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto al ex jefe de la Udyco-Costa del Sol Valentín Bahut y al que fuera jefe de la Sección de Crimen Organizado de Málaga de la Policía Nacional Alfredo Marijuán que fueron condenados a 18 meses de prisión e inhabilitación por los delitos de revelación de secreto y encubrimiento. El alto Tribunal considera "ilegales" las escuchas y apunta que el material probatorio está "infectado" de nulidad.

De esta forma, el Supremo admite los recursos de casación presentados por las defensas de los dos agentes, que argumentaron que se habían vulnerado derechos fundamentales, en especial, el relativo al secreto de las comunicaciones, instando a la nulidad de las intervenciones telefónicas, al ser autorizadas sin justificación, algo que ya plantearon como cuestión previa en el juicio celebrado en la Audiencia de Málaga, aunque fue desestimado.

La Sección Segunda de Málaga condenó a los dos mandos al estimar probado que mantenían relaciones con un italiano, que habría actuado como confidente policial y al que dieron información reservada de matrículas extraídas de las bases de datos policiales. También se les condenó por hacer los preparativos para que pudiera regresar a España desde Marruecos y luego volver allí, sin aplicarle la orden de detención europea que pesaba sobre él.

Ahora, el Supremo da la razón a las defensas, frente a la Fiscalía que pidió la confirmación de la sentencia, al entender el alto Tribunal que el auto del juzgado en el que se autorizaron las escuchas "carece de cualquier razonamiento al caso, siendo de implantación informática", y solamente se hace referencia a un oficio presentado por la Unidad de Asuntos Internos, que dio lugar al inicio de las actuaciones.

La sentencia de casación, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que las imputaciones judiciales "no guardan relación alguna con lo informado" por dicha Unidad e incide en que los datos del oficio no se refieren a los hechos enjuiciados, sino a otros asuntos y otras investigaciones, al igual que las vigilancias y seguimientos. Además, señala que "elementos indiciarios que no son suficientes para enervar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones".

"No solamente son insuficientes (inexistentes deberíamos decir) los indicios que se ponen de manifiesto ante el juez instructor, sino que ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, de todo punto necesaria en las pesquisas por corrupción, ni se comprobó de forma alguna la verosimilitud de la confidencia por medios que hayan sido puestos de manifiesto en el oficio policial", asevera el Supremo.

En este sentido, concluye que "tan es así, que los hechos que finalmente se les imputan, nada tienen que ver --ni remotamente-- con lo aducido en un primer momento para justificar tan ilegales escuchas" e insiste en que el juez debió exigir "una mínima comprobación indiciaria sobre la veracidad de lo que ante él se afirmaba".

Además, se hace hincapié en que "no por tratarse de policías los investigados se han de reducir o relajar lo controles de legalidad constitucional a los que el juez está vinculado", apuntando que la ley "no hace distinciones" respecto de policías o delincuentes comunes a este respecto.

Sobre la sentencia recurrida, se precisa que no contiene argumentación específica al caso, sino que "se extiende en reflejar todos los avatares procesales de las intervenciones telefónicas (...) pero sin un análisis de los indicios o datos relativos a las sospechas en ninguna de tales resoluciones, sobre todo, de la resolución judicial inicial".

Asimismo, se considera que el material probatorio "ha quedado afectado de nulidad", ya que las declaraciones a las que fueron sometidos "están viciadas", al producirse mediante audición de las escuchas telefónicas. Por esto, se estiman los recursos y se procede a la absolución de ambos acusados.

No obstante, el Supremo precisa que esa absolución "en absoluto confirma --ni reprocha-- la regularidad de la conducta profesional de estos recurrentes, sino que simplemente afirma que las pruebas que tuvo en consideración la Sala sentenciadora han de tenerse por nulas, al estar viciadas de vulneración constitucional, aspecto este que protege a todos los inculpados, cualquiera que sea su vinculación laboral".