Tribunales.- Condenan a 10 años al dueño de un local frecuentado por chinos por distribuir ketamina y éxtasis

Actualizado: sábado, 16 mayo 2009 15:20

MÁLAGA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una pena de 10 años de prisión a un ciudadano chino, que regentaba un bar en la localidad malagueña de Torremolinos, frecuentado sólo por personas de dicha nacionalidad, en el que se traficaba con drogas, en concreto éxtasis y ketamina.

Además, la Sala condena a tres años de cárcel a otro hombre de la misma nacional, que fue sorprendido vendiendo las sustancias en dicho local, y absuelve a la que fuera compañera sentimental del dueño del establecimiento, también china, al no quedar acreditada su participación en los hechos.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Policía Nacional tuvo conocimiento de que en un bar discoteca de dicho municipio se estaba vendiendo droga, por lo que se dispusieron a comprobar si era cierto, entrando la madrugada del 4 de marzo de 2007 dos agentes.

Posteriormente, fueron todos los demás miembros del dispositivo, quienes intervinieron en el bolsillo de una chaqueta de mujer que estaba dentro de la barra siete bolsitas de una sustancia que resultó ser ketamina, droga disociativa con potencial alucinógeno, usada en medicina por sus propiedades analgésicas y sobre todo anestésicas.

También se incautaron de 32 pastillas y media de MDMA, con un peso de 7,75 gramos, en una estantería del local situada en el interior de la barra. Según señala el Tribunal de la Sección Segunda en su resolución, esas sustancias iba a ser destinadas a la venta entre los clientes del local.

Además, la Sala entiende que esta actividad se llevaba a cabo "con el consentimiento del dueño del establecimiento", que ha sido condenado a 10 años de prisión; aunque estima que no se ha acreditado que su entonces compañera sentimental, que en esos momentos colaboraba con él, estuviera al corriente de los hechos.

En un reservado, los agentes detuvieron al tercer procesado cuando se disponía a distribuir entre varias personas que había alrededor una sustancia que resultó ser ketamina a cambio de dinero. A éste se le intervinieron cuatro bolsitas con un peso de 12,53 gramos y 360 euros, fruto de las ventas ya realizadas.

Según el Tribunal, el dueño del establecimiento "mintió" cuando fue preguntado sobre el funcionamiento del local, puesto que dijo que el acceso al interior de la barra estaba permitido a todos los clientes, quienes "podían servirse sus propias copas y pagar a placer".

Asimismo, declaró que no era un negocio, sino una especie de club social para ciudadanos chinos y aseguró que su dedicación principal era la gestión de un bazar; aunque cuando se decretó la medida cautelar de clausura del establecimiento, señaló que éste era su "medio de vida".

Respecto de las sustancias intervenidas, la acusación estimó que la ketamina no era una droga, aunque la Sala concluye que tiene la consideración de "droga de abuso", según jurisprudencia del Tribunal Supremo, al ser derivada de un compuesto alucinógeno "potencialmente lesivo", incluido en el listado del Convenio de Viena.