Tribunales.- Condenan a 25 años a un rumano por matar a su novia con 33 puñaladas

Actualizado: miércoles, 8 abril 2009 16:21

MÁLAGA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 25 años de cárcel a un hombre de nacionalidad rumana por matar a su novia por celos, clavándole 33 veces unas tijeras en la casa en la que éste residía en la localidad malagueña de Marbella. Además, se le impone 300.000 euros de indemnización para los familiares "por la gravedad de los hechos y el enorme daño moral por la pérdida de la joven".

La sentencia se dicta tras el veredicto de un jurado que declaró al acusado culpable de un delito de asesinato por unanimidad. La resolución precisa que éste demostró "una clara crueldad y frialdad" en su forma de actuar, dando "un sufrimiento inhumano a la que era su compañera sentimental", de 25 años, que tenía "toda la vida por delante y que vio truncada su existencia de forma tan cruel y despiadada".

En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se declara probado que el 22 de octubre de 2007 el acusado inició una discusión con su novia, que era ecuatoriana y con la que llevaba al menos dos años de relación, aunque no llegaron a vivir juntos. Esta pelea tuvo su origen "exclusivamente por el afán de dominio y control que el acusado ejercía sobre la víctima".

Así, la resolución apunta que en el transcurso de la discusión, el acusado "con la intención de acabar con la vida" de su pareja le asestó 33 puñaladas con unas tijeras lo que le causó la muerte por hemorragia aguda. Además, previamente, para impedir cualquier acción de defensa la golpeó fuertemente en la cara, lo que la dejó aturdida.

"El acusado, de forma totalmente consciente y deliberada, no sólo quiso acabar con la vida de la víctima sino también aumentar su dolor y angustia de forma innecesaria e injustificada para lograr su despreciable fin", considera la sentencia, en la que se apunta que "le anunció que la iba a matar y en ningún momento atendió a sus súplicas".

En este sentido, en la resolución se añade que el hombre, mientras la mujer estaba viva, le asestó puñaladas "en reiteradas ocasiones de forma poco penetrante con el propósito de aumentar el sufrimiento de la joven", además de darle las que finalmente le causaron la muerte por hemorragia.

La magistrada-presidente entiende que la decisión del jurado está "perfectamente motivada y avalada por las evidencias presentadas en el juicio". Los miembros del Tribunal popular consideraron probada la existencia de la alevosía, porque la víctima no tuvo posibilidad de escapar; y el ensañamiento, porque "aumentó su sufrimiento de forma consciente".

Por otro lado, se estima la agravante de parentesco, pero ninguna atenuante, ya que el jurado consideró no probado que el procesado fuera consumidor de drogas o que cometiera los actos bajo los efectos del alcohol. Además, la sentencia concluye que el hecho de que primero la golpeara para aturdirla "refleja que no pudo actuar de forma pasional".

Tampoco se considera probado que se arrepintiera del hecho pues se indica que con ninguna de las llamadas que hizo a sus parientes o a familiares de la víctima facilitó la labor de búsqueda "sino más bien al contrario, lo que pretendía era despistar a la Policía y así poder preparar su plan de huida".

Atendiendo a todos estos elementos se impone una pena de 25 años de prisión, como solicitaron todas las acusaciones personadas. Además, se argumenta la cantidad de 300.000 euros como indemnización para los familiares en "la gravedad de los hechos y el enorme daño moral sufrido por la pérdida de la joven, que tenía toda la vida por delante y que vio truncada su existencia de forma tan cruel y despiadada".