El TSJA da la razón al Ayuntamiento de Marbella sobre el despido de Roca

Actualizado: viernes, 8 octubre 2010 18:59

MARBELLA (MÁLAGA), 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el ex asesor urbanístico del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y presunto cerebro del caso 'Malaya', Juan Antonio Roca, contra la sentencia que consideró procedente el despido de Roca del Organismo Autónomo Local (OAL) Servicios Operativos, confirmando dicha resolución.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que se puede recurrir en casación, el Tribunal desestima todos los puntos expuestos por parte de la representación legal de Roca, que pedía la declaración del despido como "improcedente" y que las empresas demandadas readmitieran al ex asesor "en el mismo puesto de trabajo que tenía con anterioridad o el abono de la indemnización que legalmente corresponda".

En este sentido, la resolución del alto Tribunal andaluz señala que de la resolución recurrida se desprende que Roca se encuentra privado de libertad desde el 31 de marzo de 2006, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de julio de 2008, por la que se le condenaba a nueve meses de prisión, sentencia que ganó firmeza con fecha de marzo 2009, iniciándose el cumplimiento de la pena privativa de libertad el 10 de agosto de 2009.

Con estos datos, para la Sala resulta "evidente" que, si bien en principio el contrato de trabajo se encontraba suspendido a causa de la privación de libertad del trabajador, desde el momento en que recae una sentencia condenatoria firme a una pena de privación de libertad, las ausencias al puesto de trabajo "devienen injustificadas y la empresa puede despedir disciplinariamente al trabajador por esta causa".

Se añade que este hecho "no puede quedar desvirtuado por la existencia de múltiples actuaciones penales dirigidas contra el actor", en la mayoría de las cuáles aún no ha recaído sentencia alguna, pues "bastará con que en alguno de estos procedimientos penales se haya dictado una sentencia condenatoria firme a una pena privativa de libertad para que desaparezca la causa de suspensión de contrato y las ausencias al puesto de trabajo se consideren injustificadas con la consiguiente posibilidad para la empresa de despedir disciplinariamente al trabajador, lo que efectivamente ha ocurrido en el supuesto de autos".

Así, el TSJA rechaza el argumento de la representación de Roca sobre la falta de notificación de la reserva en su favor de la plaza número 3.356 en la OAL, al no encontrar, según el Tribunal, "el debido apoyo en prueba documental" que ponga de manifiesto --"de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos"--, que no se le notificó tal reserva.

Por otra parte, la sentencia desestima la prescripción alegada, al señalar que de la sentencia recurrida "se desprende que el fallo por el que se condenaba al actor a la pena de nueve meses de prisión adquirió firmeza para el actor con fecha 23 de marzo", por lo que, "una vez iniciado el expediente disciplinario previo al despido con fecha 5 de mayo de 2009, resulta evidente que en dicho momento aún no habría transcurrido el alegado plazo de prescripción de los 60 días".

Asimismo, señala que, como "acertadamente" señala la sentencia recurrida, "el despido se produce por las faltas injustificadas de asistencia al trabajo y no por la firmeza de la sentencia condenatoria", que "únicamente produce el efecto de privar de justificación a las ausencias". Por ello, afirma que, mientras las mismas persistan en el tiempo, "no puede considerarse que se haya iniciado el cómputo del plazo de prescripción" al tratarse de una falta continuada.

En cuanto al no cumplimiento de la obligación de incoar expediente disciplinario previo al despido, dado que, según alega la defensa, "éste se prolongó durante más de 100 días desde la incoación hasta su resolución", el Tribunal desestima este hecho, pues el convenio colectivo aplicable a la relación laboral entre las partes "no es el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento", sino el de la Gerencia de Obras y Servicios de Marbella.