El TSJA rebaja a 18 años de cárcel la pena para un entrenador de fútbol por delitos sexuales sobre menores en Málaga

Juicio en Málaga al entrenador por abusos a menores
Juicio en Málaga al entrenador por abusos a menores - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 8 junio 2020 14:10

MÁLAGA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un entrenador de fútbol de categorías inferiores por varios delitos de carácter sexual cometidos sobre menores en la fecha de los hechos. Así, la pena pasa de 30 años y once meses de cárcel a 18 años de prisión.

En la sentencia de la Sección Tercera de Málaga se condenó al acusado por cinco delitos de abuso sexual, tres de ellos sobre la misma víctima; por exhibicionismo y provocación sexual, embaucamiento y delito intentado de hacer participar a menores en un comportamiento sexual que le perjudique.

Ahora, el TSJA estima parcialmente el recurso de la defensa y lo absuelve de once pronunciamientos de condena, en concreto dos delitos de abusos sexuales respecto a dos menores, uno de embaucamiento, dos de exhibición de material pornográfico y los seis delitos intentados de corrupción de menores por los que fue condenado.

La sentencia del alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza los recursos de las acusaciones, por lo que mantiene todas las absoluciones ya acordadas en su momento; y al mismo tiempo reduce de cinco a cuatro años de prisión la pena impuesta por uno de los delitos.

A consecuencia de las modificaciones, se deja sin efecto las penas de prohibición de acercamiento y comunicación impuestas en relación con ocho de los jóvenes y las indemnizaciones a favor de estos, al anularse los delitos. Además, reduce el tiempo de alejamiento respecto de algunas de las víctimas.

Asimismo, deja sin efecto la fijación en 20 años del límite de cumplimiento de las penas de prisión, por ser inferior a ese límite la suma de las impuestas y rebaja a 18 meses la pena de inhabilitación especial para profesión que conlleve contacto con menores.

El Tribunal de Málaga declaró probado que el acusado llevó a cabo entre 2011 y 2016, "intencionada y conscientemente", determinados actos con menores, como conversiones y algún contacto; con lo que "atentó a su libertad sexual", además, "teniendo conocimiento" de las edades que tenían, entre 13 y 16 años. El TSJA acepta sustancialmente los hechos, modificando determinados delitos.

En el caso de los delitos de abusos sexuales, el alto Tribunal andaluz tiene en cuenta la edad de algunos menores entonces, 16 años; y señala que se debe absolver de dos de ellos, apuntando a la incongruencia con los hechos probados, a la atipicidad de las meras expresiones verbales o a la inocuidad de las utilizadas.

En cuanto al delito de tentativa de corrupción de menores, el alto Tribunal andaluz señala que "es más que posible que se incardinen en lo que la sentencia llama con acierto 'ambiente que destilaba provocación sexual', en que el acusado 'envolvía' a los numerosos menores con los que se relacionaba; pero ninguna de ellas, por diferentes razones, puede ser subsumida en dicho delito".

Así, la estimación parcial del recurso de la defensa implica que ocho víctimas han dejado de serlo a ojos de este órgano judicial, según el fallo del alto Tribunal andaluz, adelantado por el Diario 'SUR'. La sentencia se puede recurrir ante el Supremo.

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