Archivo - Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 29 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a cuatro años de prisión la pena impuesta a un hombre por abusar de forma continuada de la hija de diez años de su pareja. Esto se produce tras estimar parcialmente el recurso presentado por la defensa del procesado.
Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y mantiene el TSJA, el acusado tenía una relación de convivencia análoga a la marital con la madre de la niña y convivían los tres en una vivienda cuando sucedieron los hechos, en fecha no concretada pero en cualquier caso de 2021.
Así, el acusado, "con intención de satisfacer sus deseos sexuales", aprovechó momentos en los que la menor se encontraba sola en el salón viendo la televisión o estaba dormida en su cuarto para realizarle tocamientos, según precisa la sentencia.
Por estos hechos se condenó al acusado por un delito continuado de abuso sexual a persona menor de 16 años y se le impuso la pena de cinco años y nueve meses de prisión, otros cinco años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la privación de libertad y el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer profesión que implique contacto con menores.
Asimismo, se le prohibía aproximarse a menos de 500 metros respecto de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años y a indemnizarla con 18.000 euros por los perjuicios morales ocasionados.
Ante esta sentencia, la defensa presentó un recurso que ahora el TSJA ha estimado en parte para dejar sin efecto la agravación específica de prevalimiento por situación de superioridad o parentesco, como pedía la representación del acusado, y rebaja la pena de prisión, manteniendo el resto de imposiciones.
El alto Tribunal andaluz señala que el relato de hechos probados "no expresa nada más allá de que el acusado mantenía una relación de convivencia análoga a la marital con la madre de la menor en el domicilio en el que residía también esta; nada más", lo que considera "insuficiente" para justificar la agravación específica.