JAÉN 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al conductor de un camión con remolque que chocó de manera frontolateral con un ciclista, quien tras el accidente de tráfico, que tuvo lugar a la altura del término municipal de Orcera (Jaén), estuvo impedido para poder trabajar durante algo más de un año.
De esta forma, según relata el fallo de la Audiencia, al que ha accedido Europa Press, el pasado 3 de septiembre de 2009 sobre las 12,50 horas tuvo lugar dicho accidente a la altura del punto kilométrico 4,200 de la carretera JF-7016, en el término municipal de Orcera consistente en una colisión frontolateral entre una bicicleta Massi modelo Evolución y un camión que arrastraba un remolque.
Así, en un tramo de curva, a la derecha descendente para el ciclista, y ascendente izquierda para el conductor del camión, cuando ambos iban conduciendo sus respectivos vehículos, se produjo un choque entre la bicicleta y la parte trasera del remolque del camión. Como consecuencia del impacto, el conductor de la bicicleta sufrió lesiones de diversa consideración, entre ellas, traumatismo craneoencefálico grave.
Tras el accidente, el lesionado estuvo impedido durante algo más de un año para el desempeño de sus ocupaciones habituales, siendo el tiempo total de recuperación de un total de 396 días.
De este modo, para la Audiencia es "claro" que se trataba de una vía sumamente estrecha y sinuosa al ser una carretera de montaña, en la que existía una circulación media para todo tipo de vehículos, siendo así que la precaución por tal motivo debía ser extremada por ambos implicados en el accidente, que eran conocedores de tales circunstancias.
Además, la inexistencia de huella de frenada de la bicicleta, habiéndose dilucidado solo la huella de derrape durante diez metros anteriores a la colisión, pese a poder ver el camión desde aproximadamente una distancia de casi 46 metros, revelan que aquel, además de circular a una velocidad inadecuada, no adoptó las medidas necesarias para evitar la colisión, tales como haber intentado la frenada para detener el ciclo.
Para la Audiencia, la ausencia de frenada fue debida, bien a su desatención -el conductor del camión y el testigo que circulaba detrás manifestaron que miraba hacia el lado o atrás--, o por falta de reflejos ante el cansancio que ya tenía después de más de tres horas de bicicleta, pues declaró que salió sobre las 9,00 horas y el accidente fue a las 12,35 horas.
No obstante, como ha puntualizado la Sala, también pudo deberse a un exceso de confianza atendiendo a aquella velocidad. Aun así, la víctima tampoco respetó las normas de prioridad de paso que las reglas especiales para tramos estrechos establecen, concretamente, en grandes pendientes.
Así las cosas, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al conductor del camión y a la compañía aseguradora de éste de la falta de imprudencia que se les imputa por no ser los hechos constitutivos de una infracción penal.
Según precisa la Audiencia, el afectado debió en cualquier caso haber frenado y dejar paso al camión no solo por circular en sentido ascendente, sino por tratarse del vehículo con mayores dificultades de maniobra.