JAÉN, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha acordado suspender la entrada en prisión del exalcalde de Huesa, Francisco Javier Gómez Sevilla (PSOE), hasta que el Consejo de Ministros se pronuncie sobre la solicitud de indulto parcial que ya ha cursado su defensa.
La Audiencia adopta este acuerdo después de que la Fiscalía de Jaén no se pronunciase contra la suspensión de la entrada en prisión de Gómez Sevilla para cumplir los tres años y dos meses de cárcel a los que le ha condenado el Tribunal Supremo por un delito de falsedad del que había sido inicialmente absuelto por la propia Audiencia.
Se da la circunstancia de que el próximo viernes 15 de julio finalizaba el plazo de diez días hábiles que la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén había concedido inicialmente a Gómez Sevilla para su ingreso voluntario en prisión.
Para no oponerse a suspender la entrada en prisión, la Fiscalía tuvo en cuenta que Gómez Sevilla no tiene antecedentes y además lleva años retirado de la política. Otro de los factores tenidos en cuenta es que el exedil no se ha llevado ni un euro de dinero público sino que lo hizo fue destinar fondos de subvenciones a jornales en obras municipales distintas a las que inicialmente se habían concedido dichas ayudas públicas.
El auto de la Audiencia en el que se suspende la entrada en prisión de Gómez Sevilla y al que ha tenido acceso Europa Press recoge que "concurren una serie de circunstancias que deben ser tenidas en cuenta" a la hora de evitar que el exprimer edil entre en prisión.
Entre esas medidas, se apunta a carecer de antecedentes penales y policiales y el haber sido concejal del Ayuntamiento de Huesa desde el año 1999 hasta 2007, en que fue elegido alcalde, cargo que ocupó hasta el año 2011, "lo que pone de manifiesto su arraigo social".
Asimismo, la Audiencia tiene en cuenta también en su auto que Gómez Sevilla gestiona en Huesa una gestoría en la que trabaja él, que es quien tiene titulación, y su esposa, "siendo ese el único medio de vida con el que cuenta la familia", por lo que el cumplimiento de la pena privativa de libertad "determinaría el cierre del negocio y la penuria económica de la unidad familiar".
En el presente caso, el tribunal considera que debe accederse a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al penado, "habida cuenta que el indulto solicitado es parcial, lo que determina una probabilidad de concesión del mismo, y por tanto, de no suspender la ejecución y dar comienzo a su cumplimiento, ello implicaría la pérdida de la finalidad del indulto, haciendo ilusorio su resultado".
La Audiencia de Jaén condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla, como inductor, y al arquitecto municipal, como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno por un delito de certificación falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia y seis meses después el Supremo, en junio de este año, la hecha por tierra y acaba condenando a tres años y dos meses de cárcel más el pago de una multa de 3.600 euros al exprimer edil por un delito de falsedad.
Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra "Ensanche de la Fuente del Popi", aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio.
El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009, con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores.
Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica en su sentencia que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, "comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido".
Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.
La petición de indulto parcial ya suma más de 1.900 adhesiones en la plataforma digital donde se están recogiendo apoyos, además del del Ayuntamiento de Huesa aprobado en pleno con los votos a favor del PSOE y la abstención de IU ya que los concejales del PP no acudieron al pleno donde se votó esta cuestión.
Ya está también presentado por su abogado el recurso al Tribunal Constitucional por entender que el Supremo no le puede condenar por un delito del que había sido absuelto por la Audiencia de Jaén sin antes celebrar una vista en el que se de oportunidad de escuchar al procesado.
-. Firma: FCJ/EFC .-