Acceso al Ayuntamiento de Torredelcampo - AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
SEVILLA 9 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de la gestión de recursos humanos de 2017 en Cartaya (Huelva), Santa Fe (Granada), Torredelcampo (Jaén) y Torrox (Málaga), y ha observado "incumplimientos" que le hacen concluir que que dicha gestión "no resulta conforme con el marco normativo aplicable".
En un extenso informa consultado por Europa Press, el órgano de control de la gestión financiera en la región expone que el número de empleados que en los ayuntamientos analizados contaban con una resolución judicial declarativa de su relación laboral de carácter indefinida que no fija de plantilla es de uno en todos, menos en Torrox, que eran cuatro, pero ninguno aprobó una oferta pública de empleo en la que se incluyeran tales plazas, a pesar de que el artículo 19.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017 establecía que "no computarían dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial".
Junto al grupo anterior de empleados (los que disponen de una sentencia judicial declarativa de su relación de carácter indefinido), destaca otro más numeroso que, sin contar con dicha resolución judicial, sus relaciones "resultan materialmente indefinidas que no fijas", bien por la utilización inadecuada de la modalidad contractual o por la concatenación de contratos que han excedido del plazo máximo temporal previsto en la norma. Eran 104 en Cartaya, 17 en Santa Fe, 76 en Torredelcampo y cinco en Torrox.
En relación con este colectivo, "ninguno de los ayuntamientos examinados en el ejercicio 2017 hizo uso de los procedimientos de estabilización del empleo temporal" contemplados en el artículo 19.6 de la Ley 3/2017 de PGE y en la Disposición Transitoria cuarta del Texto Refundido Estatuto Básico Empleado Público 8 (Trebep).
El informe ahonda sobre el personal funcionario interino del Ayuntamiento de Torrox, donde prestan servicios diecisiete funcionarios interinos que fueron nombrados al amparo del artículo 10.1.a) del Trebep, cuyas plazas no se han sacado a oferta pública de empleo en el plazo previsto en el artículo 10.4 del mismo texto.
Sobre los derechos retributivos, incide de Santa Fe y Torredelcampo, incide en que el abono de los trienios al personal funcionario se realiza en función del grupo en el que se encuentran prestando sus servicios en ese momento, lo que "contraviene la regulación que de este concepto retributivo se realiza en la normativa vigente, Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Lmrfp), pues en el ámbito de las relaciones funcionariales el valor de los trienios devengados se corresponde con el del grupo en el que éstos se perfeccionaron".
En los ayuntamientos de Cartaya y de Torredelcampo, la Cámara de Cuentas señala que la asignación del complemento específico a los distintos puestos de trabajo se ha realizado sin disponer de la preceptiva valoración de puestos, lo que "supone el incumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del RD 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local".
En los de Santa Fe y de Torrox, por su parte, "se realizaron valoraciones de puestos de trabajo con motivo de la elaboración de la relación de puesto de trabajo (RPT)". No obstante, "se tratan de instrumentos obsoletos pues en ellas no se han reflejado los cambios habidos con posterioridad en la estructura retributiva complementaria de los puestos de trabajo".
También dice que en Santa Fe se destaca la regulación que, "de forma improcedente", se lleva a cabo en el Reglamento Regulador de la Organización y Planificación de los RRHH, de determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad, los tipos de jornada y la especial responsabilidad, cuya retribución por tratarse de condiciones vinculadas al ejercicio de determinados puestos debieran formar parte del complemento específico, tras la realización de la oportuna valoración de puestos.
En este Ayuntamiento, además, se destacan tres acuerdos transaccionales suscritos por el alcalde en representación del Ayuntamiento: uno con nueve empleados de la escuela infantil en el ejercicio 2019, y los dos restantes con trece empleados del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ejercicio 2017, en los que aparecen comprometidos determinados importes en concepto de complemento específico (491,43 euros y 427,05 mensuales, respectivamente), "sin que se hubiera llevado a cabo previamente una valoración de tales puestos".
RPT
El informe señala también sobre las RPT que el Ayuntamiento de Torredelcampo hasta el momento actual no ha aprobado la RPT ni ningún otro instrumento organizativo similar.
Los ayuntamientos de Cartaya, Santa Fe y Torrox sí disponían de RPT, aprobadas en 2012, 2000 y 2003, respectivamente.
No obstante, "en todos los casos se tratan de instrumentos que requieren una actualización para que puedan cumplir adecuadamente la finalidad que la norma le atribuye, pues en ellas no se han recogido las creaciones, eliminaciones o modificaciones habidas en la configuración de los puestos de trabajo con posterioridad al momento de su aprobación", concluye.