Castigado un agente al no denunciar a un conductor con 15 cuernas de venado

Actualizado: miércoles, 25 marzo 2015 18:05

JAÉN, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo que en octubre del año pasado confirmó una sanción impuesta a un guardia civil por no haber tramitado una denuncia contra un conductor detectado en un control de tráfico realizado en la A-4 con 15 cuernas de venado de las que "no se pudo acreditar su legal procedencia".

El TS ha desestimado así un recurso de casación interpuesto por el referido guardia civil contra la referida sentencia, que a su vez había venido a avalar sendas resoluciones dictadas en junio y agosto de 2013 por el teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén y por el coronel jefe accidental de la IV Zona de la Guardia Civil (Andalucía), respectivamente.

En concreto, el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Jaén impuso al guardia civil ahora recurrente una sanción consistente en la pérdida de tres días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta disciplinaria leve materializada en "el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual", según se detalla en la sentencia del TS, fechada el 3 de marzo y consultada por Europa Press.

Posteriormente, en octubre del pasado año, y ante un recurso del guardia civil en cuestión, el Tribunal Militar Territorial Segundo consideró probado que, el 8 de abril de 2013, un oficial adjunto de la compañía de la Guardia Civil de La Carolina (Jaén) requirió a una patrulla del puesto de la citada localidad para que tramitara una denuncia contra un conductor al que había detectado en un dispositivo de control de tráfico que estaba realizando en el punto kilométrico 262 de la A-4, sentido Sevilla, con "15 cuernas de venado, de las cuales no se pudo acreditar su legal procedencia".

Concretamente, a la patrulla compuesta por el ahora recurrente y otra guardia civil se le ordenó que "se trasladara al Puesto de la Carolina junto con el conductor infractor, que procediera a la aprehensión de las cuernas, que entregara al conductor un recibo justificante de los efectos incautados y que tramitara la denuncia administrativa correspondiente sólo como tramitador".

Sin embargo, "dos días después", el teniente que había dado la orden "detectó que dicha denuncia no figura como tramitada", cuestión por la que se pidieron explicaciones al encartado que contestó que "no tiene que hacer nada sobre la denuncia porque no es el denunciante y no ha observado ninguna infracción".

Finalmente "la denuncia tuvo que ser tramitada" por otro brigada, y a la vista de que el guardia civil corregido no dio "otras explicaciones convincentes al respecto" de su actuación, el Tribunal Militar Territorial Segundo desestimó con su sentencia el recurso contencioso-disciplinario militar presentado por el guardia civil contra la resolución del coronel jefe accidental de la IV Zona de la Guardia Civil (Andalucía).

Al recurrir al TS, el encartado argumenta que "obedeció todas y cada una de las órdenes e indicaciones recibidas del superior, y siempre actuó con la diligencia debida", de modo que "sencillamente tanto a él como a su compañera les resultó imposible tramitar la denuncia por no conocer los datos del agente denunciante".

ARGUMENTOS DEL TS

Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que "la alegación del recurrente sobre su desconocimiento de los datos del agente que realizó la intervención son irrelevantes", y remarca que "los hechos sancionados son no haber tramitado la denuncia --estando probado y reconocido por el recurrente que recibió tal orden (...)--, y pudiendo haberlo hecho, no hizo nada, no tramitó la denuncia, ni comunicó a su jefe directo (...) la novedad, así como tampoco le hizo constar la imposibilidad de tramitar la denuncia ordenada en la papeleta de servicio, al finalizar éste".

"La realidad es que la denuncia fue tramitada porque el superior que dio la orden de tramitarla se interesó por dicha tramitación. Si hubiera sido por la actitud del recurrente la denuncia no se hubiera tramitado nunca", afirma la sentencia del TS.

El Alto Tribunal comparte además que "el parte militar cursado por el superior jerárquico que presenció los hechos es prueba suficiente que impide se considere que existe el vacío necesario para estimar conculcado el derecho a la presunción de inocencia, al tratarse de una declaración testifical incorporada a un documento que pudo servir a la autoridad disciplinaria para valorar y graduar las circunstancias concurrentes en el hecho y en el infractor", otro motivo que le lleva a desestimar el recurso de casación del guardia civil y a declarar firme la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo.

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