JAÉN 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre, identificado como F.C.G., como autor de un delito intentado de agresión sexual cometido en la ciudad jiennense de Linares sobre una niña de seis años, hija de una mujer con la que mantenía una "buena relación".
Según relata la sentencia, fechada el pasado día 10 de este mes de marzo y consultada por Europa Press, los hechos se remontan a la noche del 26 de julio de 2012, que la víctima pasó en la casa del ahora condenado después de haber estado por la tarde con su madre y con F.C.G. tomando unos aperitivos en una tienda de Linares en la que éstos se reunían "casi a diario desde hacía unos cinco meses".
El tribunal considera probado que esa noche el procesado se acostó en la misma cama de la menor, "y, con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales" trató de abusar de la pequeña.
Ni cuando su madre fue a recogerla a dicho domicilio "ni en los días siguientes" la menor tuvo "ninguna reacción anormal", si bien la progenitora acabó enterándose de lo ocurrido el 29 de julio por la noche, cuando fue a bañar a su hija y ésta le contó "lo sucedido" en la vivienda del acusado.
Al enterarse, la madre de la menor acudió a la tienda "a pedirle explicaciones al procesado", al que "agredió" después de que éste no se las diera, y "seguidamente" llevó al médico a la niña, a la que no encontraron "lesiones físicas", pero que "a consecuencia" de lo sucedido "ha tenido pensamientos intrusivos y miedo a encontrarse" con el encartado "o salir o estar sola si no es en compañía de su madre o hermana mayor".
El tribunal de la Audiencia jiennense considera en su sentencia --que se puede recurrir en casación-- "probado" que "hubo violencia" en el comportamiento del condenado porque "la menor repite siempre en todos sus relatos que le hizo daño y que lloró diciéndole que no siguiera".
Para condenar al acusado, el tribunal se ha apoyado en el testimonio de la menor como "prueba de cargo hábil" para "enervar" su derecho a la presunción de inocencia, al apreciar dicha declaración como creíble y veraz, así como al descartar en la menor "móviles espurios" para acusar al encartado.
VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE LA NIÑA
Así las cosas, "el testimonio de la menor víctima, que a la fecha de los hechos tenía seis años y al tiempo de su declaración en juicio había cumplido ya los ocho años de edad, ha resultado creíble para el Tribunal no sólo por su contenido y la forma en que se prestó, sino también porque cumple todas las garantías exigidas para ello", recoge la sentencia.
En ese sentido, el tribunal destaca la "persistencia en la incriminación" que se desprende del testimonio de la menor, quien ha relatado los hechos "en reiteradas ocasiones", y siempre ha contado "esencialmente" lo mismo, "con las limitaciones propias de su edad y el tiempo transcurrido".
Además, el testimonio de la madre de la pequeña "corrobora la veracidad" de la declaración de aquélla como "testigo directo de lo que ella misma percibió y comprobó por sus propios sentidos", ya que, según cuenta la sentencia, la progenitora indicó que en los días posteriores al 26 de julio, la niña "no hacía más que ducharse", algo que vincula con el supuesto intento de agresión sexual junto con las "pesadillas" que tiene desde entonces.
Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia de Jaén considera a F.C.G. autor de un delito intentado de agresión sexual, por el que, además de la referida pena de cuatro años de cárcel, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la menor y comunicarse con ella durante 14 años, así como le obliga a indemnizar a la madre de la niña con 3.000 euros.