Condenado un varón que amenazó de muerte a otro haciendo referencias a la muerte de Fernando Jurado

Actualizado: martes, 17 abril 2012 19:27

JAÉN, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a Alfonso A.G. por un delito de amenazas contra un agricultor al que amenazó de muerte debido a que éste pasó presuntamente con el tractor por la finca propiedad del procesado, si bien, al dirigirse a la víctima hizo referencias a la muerte del expolítico de la UCD en Jaén Fernando Jurado, que murió el 3 de marzo de 2010 a manos de un varón con el que tenía problemas de lindes en Pegalajar (Jaén).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se detalla que el encontronazo tuvo lugar 17 días después del fallecimiento de Jurado. En concreto, alrededor de las 23,30 horas del 20 de marzo de 2010, la víctima, tras finalizar su jornada laboral en el olivar de la finca de su propiedad, situada en Mancha Real, y disponiéndose a regresar a su domicilio conduciendo un tractor, se vio obligado a realizar maniobras que le llevaron a entrar en la finca el acusado, a su vez vecino colindante.

Así, fue sorprendido por Alfonso A.G., quien se dirigió en estado agresivo hacia el denunciante diciéndole que "le tenía dicho que no pasara por su finca", momento en el que cogió una piedra y se la lanzó al tractor impactando en el cristal trasero de la cabina, llegando a abrir la puerta del vehículo y diciéndole a la víctima "que se bajara del tractor, que lo iba a matar".

A continuación, cogió la piedra haciendo ademán de tirársela mientras le decía "bájate que te voy a rajar". Además, seis días más tarde, cuando fue procesado fue requerido para prestar declaración ante la Guardia Civil, insistió en que "como lo volviera a ver pasar por su finca lo tenía que matar" y que el asunto "tenía que acabar como lo que ocurrió en Pegalajar".

Así las cosas, el Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a Alfonso A.G. como autor de un delito de amenazas a siete meses de prisión, así como a la prohibición de comunicarse y acercarse a cualquier lugar en el que se encuentre la víctima a una distancia inferior a cien metros durante un año y medio. No obstante, ha considerado que ha lugar a la suspensión de la pena por un plazo de dos años, con la advertencia de que no podrá delinquir en dicho plazo, pues se revocaría dicha suspensión.