POSADAS (CÓRDOBA), 30 (EUROPA PRESS)
El grupo municipal de IU lleva hoy al Pleno del Ayuntamiento de Posadas (Córdoba) una proposición para que el Consistorio maleno se desmarque del apoyo que ha dado el alcalde de la localidad, Guillermo Benítez (PSOE), a la petición de indulto que ha hecho al Gobierno el condenado por la intoxicación y muerte en 2006 de dos niñas del pueblo, Bartolomé García.
A través de un comunicado, el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Posadas explicó que con dicha moción se pretende "que el Pleno acuerde reprobar y desmarcarse del escrito emitido por el alcalde, con fecha 7 de julio de 2008", mediante el que se respalda la petición de indulto que hizo Bartolomé García, condenado por sentencia firme a dos años y medio de prisión por la comisión de dos delitos de homicidio por imprudencia.
El escrito del alcalde afirma que el condenado "es una persona de buena conducta en el municipio", donde "está plenamente integrado en la vida social, siendo en la actualidad responsable, entre otras, de una empresa familiar que da trabajo directo a unas 300 personas de esta localidad".
La proposición de IU no sólo busca que el Pleno muestre su rechazo a dicho escrito del alcalde, sino que éste remita un nuevo documento, "dirigido al Consejo de Ministros, para que no sea tenido en cuenta el contenido de su escrito del 7 de julio en la solicitud de petición de indulto que se ha iniciado a favor de Bartolomé García", con la que se pretende una reducción de seis meses en la pena de prisión a la que se le condenó. De este modo, al no tener antecedentes penales, no ingresaría en la cárcel, algo que aún no ha hecho, pues la ejecución de la sentencia ha quedado en suspenso hasta que el Gobierno se pronuncie sobre la petición de indulto.
Al respecto de la misma, José Arias, el padre de las niñas fallecidas por intoxicación en noviembre de 2006 a causa del plaguicida que usó su vecino, Bartolomé García, ya dijo a Europa Press que le pareció lamentable que el alcalde maleno diera su apoyo a la petición de indulto del homicida por imprudencia, "en lugar de mantenerse al margen".
En cuanto a la solicitud de indulto como tal que hace para sí García, el padre de las niñas fallecidas dijo estar "indignado" por el hecho de que "ahora pide ayuda, cuando él la negó cuando se le pidió", refiriéndose con ello a que familiares de Arias y de su mujer preguntaron a García, cuando las niñas estaban hospitalizadas y aún no habían muerto, si sabía algo sobre el posible origen de la intoxicación que sufrían, "lo cual negó más de una vez", aunque acabó reconociendo que había empleado en su casa un plaguicida prohibido para el uso doméstico.
Arias recordó que "no se le condenó a la pena máxima de prisión que le podría haber correspondido, de cuatro años y seis meses", pero que, a pesar de ello, él y su esposa, Carmen Hidalgo, están "satisfechos" con el fallo de la Audiencia en relación con la muerte de sus hijas, que se produjo cuando éstas contaban cinco y nueve años de edad, y que revocó la sentencia anterior del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba.
Este es el juzgado que ahora ha decidido que García no ingrese en prisión hasta que el Gobierno decida sobre el indulto y que, el pasado abril, absolvió al acusado de los dos delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave que se le imputaban, condenándolo, por dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos con resultado de lesiones, a una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 60 euros. Sin embargo, la Audiencia, ante la que recurrió la acusación particular, condenó al acusado a los citados dos años y medio de prisión, como autor en concurso ideal de dos delitos de homicidio por imprudencia y dos de lesiones imprudentes, con la atenuante de confesión a las autoridades sanitarias.
HECHOS PROBADOS
Así, el fallo considera probado que la intoxicación de las dos niñas -que fallecieron- y de sus padres -que tuvieron que ser hospitalizados- se produjo por el fosfuro de aluminio presente en el plaguicida utilizado por el acusado en su vivienda y que dicho producto, altamente peligroso, se filtró en la casa de las víctimas a través del desagüe del fregadero de la cocina, donde fueron depositadas las pastillas, que había utilizado en otras ocasiones y que él mismo vendía en una empresa dedicada a ello.
De otro lado, en cuanto a que no selló el fregadero como norma de precaución y fue por ahí por donde se filtró el gas fosfina que provocó la muerte de las dos pequeñas, el tribunal considera que el acusado sabía que el fregadero estaba atascado, que el producto no podía estar en contacto con el agua y que la arqueta era común con los vecinos, ya que había llamado al constructor para individualizarlas.
La sentencia concluye que "la etiqueta del producto es sumamente expresiva y advierte claramente de que es un gas tóxico por inhalación y por ingestión y que en contacto con el agua libera gases tóxicos por lo que no se le debe echar agua jamás". En el apartado de "aplicaciones autorizadas" dice literalmente "no practicar jamás tratamientos en edificios habitados ni en almacenes colindantes con viviendas".
Es decir, que "el acusado solamente con haber leído la etiqueta (mucho más siendo profesional del ramo), debería haber sabido que no tenía que aplicar bajo ningún concepto el producto en una vivienda adosada a otra vivienda", reza el fallo. Además, al tribunal le resulta significativo que él abandonara o no utilizara las estancias de su vivienda donde había efectuado el tratamiento durante 48 horas como medida de seguridad y que, sin embargo, lamentablemente, no diera aviso alguno a sus vecinos de que había aplicado tal letal sustancia.
La Audiencia concluye que si ya el utilizar el plaguicida en un espacio de habitabilidad humana, en contra del etiquetado del producto, fue una imprudencia mayúscula, no sellar el fregadero en esas condiciones no pude ser clasificado sino como una imprudencia grave, por vulnerar las normas elementales de cuidado y precaución exigibles a cualquier ciudadano medianamente consciente y mucho más a un profesional que conoce su alta toxicidad.