SEVILLA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
El abogado Rafael Alcácer, que ejerce la defensa de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez en el juicio contra 21 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento de concesión de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha asegurado este lunes que las acusaciones "no han acreditado prueba o elemento probatorio" que permita afirmar que su defendida tuvo conocimiento del modelo de gestión de las ayudas investigadas, "ni quien gastaba ni quien pagaba".
Alcácer ha continuado este lunes en la sesión del juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla con la última parte de su informe final, subrayando que "no hay datos" que acredite que Magdalena Álvarez conoció el modelo de gestión, es decir, que la Dirección General de Trabajo concedía las ayudas y que el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), pagaba con fondos del 31L allegados al ente público a través de transferencias de financiación.
Se trata de un modelo, según ha recordado Alcácer, que para la acusación determina "el uso inadecuado de las transferencias de financiación y la falta de fiscalización previa de las ayudas, así como la omisión del procedimiento legalmente establecido".
En este sentido, la defensa ha recordado que las acusaciones apuntan a que el Parlamento no pudo conocer el modelo de gestión de las ayudas "pese a toda la documentación que manejaban". "Cómo Magdalena Álvarez pudo conocer algo que no pudieron hacer los parlamentarios y si éstos cayeron en el error de pensar que IFA/IDEA concedía y pagaba, por qué no pudo hacerlo la exconsejera. Qué fuente de información adicional tuvo Álvarez que no tuvo el Parlamento", se ha preguntado Alcácer.
HACIENDA TENÍA "MENOS INFORMACIÓN" QUE EL PARLAMENTO
Descartada la "confabulación previa" de todos los acusados para poner en marcha el sistema de concesión y pago de las ayudas, "no hay base para acreditar que Magdalena Álvarez dispuso de información sobre el modelo de gestión. Más bien al contrario, según el abogado, "la Consejería de Hacienda disponía de menos información que el Parlamento" relativa a la documentación de los presupuestos de la Junta para conocer el modelo de gestión de las ayudas porque "no tenía acceso a la cuenta general ni al debate de las enmiendas presupuestarias, que sí conocía el Parlamento".
Tampoco la documentación anexa a los presupuestos de 2003 y 2004 "recogía con claridad el modelo de gestión".
Alcácer, que no comparte la tesis de que el Parlamento no conocía el modelo de gestión, como dicen las acusaciones, pues contaba con información "más que suficiente" para ello, considera "una sorpresa" que la Fiscalía apele a la documentación anexa y a la mención nominal al convenio marco de 2001 en los presupuestos de 2003 para fundamentar el conocimiento de Magdalena Álvarez, documentación que no sirve para el conocimiento del Parlamento, reprochando "el doble rasero" del Ministerio Público.
Otras de las cuestiones abordadas por el abogado de Magdalena Álvarez es el supuesto conocimiento de ésta de las irregularidades en la concesión de las ayudas recogidas en los informes de Control Financiero Permanente de IFA/IDEA elaborados por la Intervención General, de los que "no puede concluirse el conocimiento" de la exconsejera.
Ha añadido a este respecto que es "obvio" que "no pudo conocer" el informe adicional al de cumplimiento de Control Financiero Permanente del ejercicio 2003, donde se recogían una serie de irregularidades y deficiencias en las ayudas, que se conoció en julio de 2005 y Álvarez dejó de ser consejera en febrero de 2004. "Esas irregularidades no pudieron ser conocidas" por mi clienta, según Alcácer, para quien "tampoco" pudo conocer los desfases en IFA/IDEA por asumir la Dirección General de Trabajo más compromisos de concesión de ayudas que el dinero presupuestado para ello.
En la etapa de Magdalena Álvarez eran 18 empresas públicas las sometidas a Control Financiero Permanente, que emitía tres informes anuales de cada una. "No podría hacer otra cosa que leer informes" si esa fuese su labor.
De otro lado y frente a las tesis de la Fiscalía de que el Consejo de Gobierno conocía el sistema de ayudas porque las crisis empresariales de la época eran conocidas públicamente y decisiones de "calado político" y por los Acuerdos de Concertación Social, Alcácer ha señalado que si tan relevantes eran las crisis y el sistema de ayudas, es "contradictorio" afirmar que el Parlamento "no pudo conocer el sistema".
Alcácer ha defendido que las modificaciones presupuestarias aprobadas y que las acusaciones son atribuibles a Magdalena Álvarez "cumplían todos los requisitos y trámites" exigibles, además de contar con informes favorables de la Intervención General.
Sobre la primera de éstas, de 18 de abril de 2000, y que, según las acusaciones, son "el origen del procedimiento específico" y que se aprobó para eludir los reparos de la intervención delegada en Empleo a las ayudas a Hijos de Andrés Molina e introdujo por primera vez las transferencias de financiación, Alcácer ha señalado que ésta se aprobó antes de que se firmara el reparo provisional del interventor, que fue en junio de 2000.
Entonces, según ha planteado el abogado, "qué se le puede exigir a Magdalena Álvarez, qué denegara arbitrariamente la iniciativa de modificación presupuestaria desde Empleo". Si hubiera impedido la tramitación, que cumplía todos los trámites, "estaríamos ante un delito de prevaricación".
Por último, el abogado ha analizado la calificación jurídica de los hechos. Tras asegurar, como ya hiciera las defensas que le han precedido, que la elaboración del anteproyecto de Ley, que luego el Parlamento aprueba y convierte en ley, son actos políticos y no administrativos. Tampoco son resoluciones administrativas las modificaciones presupuestarias.
"NO HAY DOLO" EN SU ACTUACIÓN
El abogado defensor, que ha denunciado la "indeterminación" de las acusaciones, dejando caer "un abanico de alternativas por si alguna colaba", ha rechazado la existencia de un delito de prevaricación por omisión.
"Si algo ha caracterizado el juicio desde el principio ha sido las dudas razonables existentes sobre la legalidad de asuntos juzgados, por lo que hay que excluir el 'dolo' --voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud-- del delito de prevaricación", ha afirmado.
"Cuál es el objeto del dolo en la acusación de prevaricación para Magdalena Álvarez", se ha preguntado su abogado. "No bastaría con saber que las transferencias de financiación tenía una finalidad concreta, que también conocía el Parlamento, por lo que no puede ser objeto del dolo".
A su juicio, el dolo tiene que abarcar elementos que motivan la prevaricación y la malversación de caudales públicos como son las resoluciones administrativas que suponen eludir el control y el procedimiento establecido para la concesión de ayudas.
"Por eso se califica como delitos en concurso medial, la prevaricación es el medio que permite la malversación o la malversación es la finalidad de la prevaricación", ha señalado. A Álvarez sólo se le acusa de prevaricación porque "no conoció el informe de Control Financiero Permanente adicional de 2003 que contenía las irregularidades del sistema en fase del gasto, por lo que ha de concluirse que para las acusaciones la exconsejera no actuó con dolo" y por tanto no hay prevaricación, solicitando su libre absolución.