El exdirector general de Trabajo Juan Márquez llega al juicio de los ERE
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Publicado: viernes, 9 marzo 2018 18:06

SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía entre abril de 2008 y abril de 2010, Juan Márquez, ha sido excluido por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, en 18 de las 31 piezas separadas en las que se encuentra en calidad de investigado por las ayudas concretas a empresas.

En este sentido, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado cinco de estas exclusiones, la última la referente a la pieza separada por la ayuda a Egmasa, que se suma a las acordadas anteriores en las piezas por las ayudas sociolaborales a Río Grande, Cetro Aceitunas, Universidad de Sevilla y Cydeplast.

Además, la juez Núñez ha acordado su exclusión ya 18 piezas separadas, como Azucareras Reunidas de Jaén, Antonio Gálvez Peluqueros, Matadero de Fuenteobejuna, Bonpunt S.A.U., Novo Comlink, Faja Pirítica, Fundiciones Caetano, Geriátrico de Cádiz, Hitemasa o la pieza de las ayudas al entramado empresarial de Rosendo y Sayago.

Márquez, que está procesado en la conocida como pieza política que se juzga en la Sección Primera de la Audiencia, tiene pendiente dos juicios en las piezas de Acyco y Surcolor. Además, en otra está como testigo.

ÚLTIMA EXCLUSIÓN

La última exclusión se ha acordado en un auto de 1 de marzo de la juez María Núñez, al que ha tenido acceso Europa Press, en la pieza separada por las ayudas a las empresas de Rosendo y Sayago.

La defensa de Márquez solicitó su exclusión y dejar sin efecto la dirección del presente procedimiento contra el ex alto cargo de la Junta, al considerar que la delimitación objetiva que se realiza en el auto de procedimiento abreviado (PROA) de 31 de mayo de 2016 en el denominado 'procedimiento específico' --diligencias previas 6645/15--, que se juzga en estos momentos en la Sección Primera de la Audiencia, "rompe y quiebra la realizada por el auto de división de 30 de julio de 2015, aclarado y/o complementado por otro de 9 de noviembre de 2015, en las diligencias previas 174/2011 --causa matriz de los ERE--, donde se acordaba la división de la causa en piezas separadas.

Una pieza en relación a lo que se ha venido en denominar 'procedimiento específico' que tendría como objeto los hechos relativos al diseño, implantación y mantenimiento del mismo y, diversas piezas donde se realizaría la instrucción de los actos por los que se designa quién sea el beneficiario de las subvenciones y ayudas y cuál sea su cuantía y destino, los expedientes de concesión y pago.

En este sentido, argumenta la parte, dichos expedientes en ningún caso sería el objeto del 'procedimiento específico' sino de cada una de las piezas que se abran por cada ayuda o subvención. Sin embargo, entiende la defensa de Márquez, que la delimitación objetiva realizada por el auto de PROA referenciado rompe dicho diseño trayendo al 'procedimiento específico', como objeto del mismo, también los expedientes de concesión o pago de las ayudas.

'NON BIS IN ÍDEM'

Además, recuerda que, como señala la Sección Séptima de la Audiencia en autos relacionados con otras piezas y relacionados con la exclusión de otros ex altos cargos del Gobierno andaluz investigados, dirigirse contra Márquez en este procedimiento implica la vulneración de su derecho fundamental a un juicio con las debidas garantías ya que supondría su persecución penal por los mismos hechos en más de un enjuiciamiento, suplicando que "se decrete el sobreseimiento parcial
subjetivo respecto su representado y su exclusión y apartamiento de la causa" por aplicación del artículo 25 de la Constitución Española en cuanto proclama el 'principio de legalidad, regla non bis in Ídem'".

La juez Nuñez, por su parte, expone en el auto que el objeto del presente procedimiento lo constituye los hechos relativos a las ayudas concedidas al entramado empresarial vinculado a José Enrique Rosendo Ríos, ya fallecido, y José María Sayago, con un numeroso grupo de empresas, en el que muchas de ellas "carecían de actividad y trabajadores, siendo su objeto real la percepción de ayudas de la Junta" y el trasvase de sus fondos a otras sociedades, posibilitándose así mediante este número de sociedades interpuestas, que el grupo controlado por ambos percibieran, en connivencia con responsables públicos fraccionadamente y de modo coordinado múltiples subvenciones, evitando en muchos casos con las cuantías de las ayudas sobrepasar los límites competenciales de la Consejería de Empleo y en su caso del Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)".

El total de las ayudas concedidas ascendió a 34 millones de euros y de éstos existieron resoluciones de ayudas por el director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, antecesor de Márquez y también por este por importe de 27.928.772 euros, suscribiéndose convenios con IFA para materializar estas ayudas por importe de 16.461.132 euros.

El auto de 31 de mayo de 2016 de apertura de la fase intermedia en las diligencias previas 6645/15, actual procedimiento abreviado 133/16, --denominado 'procedimiento específico'-- contiene en los cinco primeros apartados de su relación de hechos punibles una serie de hechos que básicamente comprenden la ideación, diseño, organización, establecimiento y mantenimiento del sistema, así como la concesión o pago de las ayudas generadas con el sistema ideado y mantenido, denominado 'procedimiento específico', entre los años 2000 y 2011.

En la ejecución de tales hechos se dice que intervino Juan Márquez, quien en su condición de director general de Trabajo, "asumió e impulsó el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones".

De acuerdo con este impulso, pese a carecer de competencia para ello, "concedió 17 subvenciones a empresas y 114 ayudas sociolaborales, cuyo pago se articulaba a través de IFA-IDEA en virtud de convenios y transferencias de financiación eludiendo, como ya se ha expuesto, el procedimiento legal para ello, así como los mecanismos de control de la concesión y destino de las ayudas".

El alcance de los hechos de esta causa respecto del recurrente quedó confirmado con el auto de apertura de juicio oral dictado el 13 de diciembre de 2016 por un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación, aparte de por un delito de asociación ilícita. Además, el citado auto acordó respecto a Márquez traer al procedimiento la pieza de responsabilidad civil creada en las diligencias previas 174/11 de dicho juzgado.

Ante todo esto, la juez expone que, si examinamos los hechos que se enjuician en el 'procedimiento específico' con respecto a Márquez y los que se investigan en esta causa, "podemos afirmar, al igual que señala la Sección Séptima, que a Márquez se le enjuicia en la 'pieza política' por el total de las ayudas, tanto sociolaborales como directas en las que intervino como director general durante los años 2008 a 2010, concediendo 114 ayudas sociolaborales y 17 ayudas directas a empresas a pesar de que carecía de competencias para su concesión, entre las cuales se encuentra las que se investigan en esta
causa.

"Lo señalado basta para estimar la solicitud promovida por Márquez, a quien se trae a esta causa de Rosendo y Sayago por su condición de director general y por su conocimiento del uso de este sistema para desviar fondos de modo discrecional y arbitrario, hechos que como ya ha indicado la Sección Séptima" son objeto de enjuiciamiento en el juicio por el denominado 'procedimiento específico', por lo que acuerda cesar el presente procedimiento respecto a él.

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