Actualizado: miércoles, 21 diciembre 2016 19:15

SEVILLA, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano ha solicitado su libre absolución dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos porque "no existe ninguna evidencia o testimonio, no ya de que se estuviera cometiendo alguna irregularidad administrativa, por supuesto fraude, sino de que se conociera el procedimiento concreto de gestión".

En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Lozano, José María Mohedano, reclama en primer lugar la nulidad de las actuaciones de instrucción realizadas por el juez Álvaro Martín porque su designación como juez instructor en comisión de servicios para esta causa "vulnera" el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, criticando que se trata "de la designación de un juez ad hoc para la tramitación de una causa ya existente".

En el escrito, el letrado indica que la Dirección General de Presupuestos "no puede promover un sistema de distribución de ayudas", pues esta facultad "pertenece a la fase de ejecución del gasto" y las competencias para dicha ejecución "se reservan a las consejería", a lo que se suma que su cliente "carece de competencia para formular el anteproyecto de presupuestos de la Consejería de Empleo".

Y es que "tanto la Ley de Hacienda como la Ley de Administraciones atribuyen al titular de la Consejería de Empleo la elaboración del anteproyecto del presupuesto", añade José María Mohedano, que indica que su patrocinado "tampoco tiene competencia para impedir la inclusión de una partida en el anteproyecto ni en el proyecto de presupuestos".

LOS INFORMES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL

Además, expone que las modificaciones presupuestarias tramitadas mientras Antonio Vicente Lozano ocupó el cargo "afectaron a aplicaciones ya existentes en los presupuestos aprobados por el Parlamento y con las mismas finalidades", agregando que "en todos los casos se cumplieron los trámites, incluidos los informes preceptivos, especialmente el de la Intervención General de la Junta, que fueron favorables, ya que en caso contrario se hubiese paralizado la tramitación".

"Antonio Lozano no dictó ninguna resolución y menos injusta con conocimiento de esa injusticia", defiende el letrado, que manifiesta que "no es posible encontrar en la causa ninguna resolución dictada, sencillamente porque no dictó ninguna resolución en el sentido de aquella concreta clase de actos motivados que ponen fin al procedimiento de que se trate y que tienen fuerza ejecutiva".

Mohedano asevera, asimismo, que la Dirección General de Presupuestos "no elabora el anteproyecto del presupuesto de la Consejería de Empleo ni ostenta ninguna competencia que les permita excluir partida alguna" y "tampoco elabora el proyecto de presupuesto que es competencia del Consejo de Gobierno" ni "aprueba la Ley de Presupuestos, facultad que es reservada al Parlamento".

La Dirección General de Presupuestos "no dicta ninguna resolución en las modificaciones presupuestarias, pues no es competente ni para proponerlas ni para aprobarlas", subraya el abogado, que añade que las ayudas a trabajadores y empresas en crisis "es un hecho habitual no solo en distintas comunidades, Valencia o Castilla-León por ejemplo, sino también en la Administración General del Estado".

"El hecho de que la mayor parte de las ayudas se hayan destinado a la prejubilación de 6.000 trabajadores que percibieron, y siguen percibiendo, las ayudas concedidas sin que se les haya solicitado reintegro alguno no formen parte de esta investigación", expone Mohedano.

"DISPARATE"

El abogado indica que, "dado que todas las cuestiones relativas a la falta de procedimiento o mal uso de los fondos se producen en la fase de ejecución del gasto, respecto de la cual mi mandante no tiene competencia alguna, no tuvo conocimiento de ellos porque no tenía por qué conocerlos". "No existe ninguna evidencia o testimonio, no ya de que se estuviera cometiendo alguna irregularidad administrativa, por supuesto fraude, sino de que se conociera el procedimiento concreto de gestión", apunta.

Además, "no se recibió ningún informe que pudiera indicar, no ya irregularidad en el caso de las ayudas sociolaborales, sino ni siquiera el conocimiento del procedimiento concreto de gestión", manifiesta el abogado, que seguidamente dice que, en la causa, "se ha utilizado el conocimiento de un posible déficit en el IFA achacable a la financiación de la ayudas sociolaborales como indicativo del conocimiento del procedimiento de gestión concreta de las ayudas y de la existencia de irregularidades".

A su juicio, "utilizar la existencia de déficits como indicativo de la existencia de alguna irregularidad es sencillamente un disparate después de la historia presupuestaria reciente de España", pues además los déficits "son una cuestión totalmente cotidiana de los gestores públicos, y todavía no ha generado ninguna acción más allá de la reciente multa impuesta por la Comisión Europea a la Comunidad Autónoma de Valencia por ocultamiento de déficit, que todavía no ha dado lugar a ninguna acción penal, no por incurrir en el déficit sino por ocultarlo falseando las cuentas".

Por tanto, la existencia de un déficit "solo indica eso" y "no supone ninguna indicación de conocimiento de un concreto procedimiento de gestión, la existencia de irregularidad o de algún fraude".

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