SEVILLA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de la Nación ha expresado "discrepancias" sobre diversos artículos de la ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, así como de la ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y ha acordado con la Junta "iniciar negociaciones" y designar sendos grupos de trabajo que propongan una solución para cada caso.
En concreto, el Gobierno ha manifestado "discrepancias" sobre los artículos 3, 8, 10, 11, 16, 30, 35, 36, 41, 42 y 43 de la ley frente al cambio climático, y sobre los artículos 78.4, 82 y las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Audiovisual de Andalucía. Ambas normas fueron aprobadas en el Pleno del Parlamento autonómico el 26 de septiembre del pasado año, por unanimidad en el primer caso y con la única abstención del PP-A en el segundo.
La creación del referido grupo de trabajo entre ambas administraciones a propósito de la Ley de medidas frente al cambio climático se acordó el pasado día 26 de diciembre, con el Gobierno andaluz en funciones y dirigido todavía por Susana Díaz, según recoge una resolución del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, consultada por Europa Press y firmada por la titular de dicho departamento, Meritxell Batet, y por el entonces vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en funciones, Manuel Jiménez Barrios.
Por su parte, el acuerdo para la creación del grupo de trabajo a propósito de la Ley Audiovisual de Andalucía se alcanzó el pasado 8 de enero, según recoge otra resolución del Ministerio de Política Territorial suscrita igualmente por Meritxell Batet y Manuel Jiménez Barrios.
La creación de los referidos grupos de trabajo constituye un paso previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) por parte del Ejecutivo central en caso de que ambas administraciones no alcancen un acuerdo sobre dichos apartados de la norma en los que mantienen "discrepancias".
En cada uno de los dos acuerdos citados, los representantes de Gobierno y Junta en la citada Subcomisión acuerdan "iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas" en relación a los artículos enumerados de las referidas leyes y "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda".
ARTÍCULOS EN CUESTIÓN
En los artículos de la Ley frente al cambio climático cuestionados por el Gobierno central se abordan, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación de la normativa, el objeto y la naturaleza jurídica del Plan Andaluz de Acción por el Clima, el Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, la contratación pública "verde", medidas de mitigación "de aplicación transversal" y "específicas por áreas estratégicas".
En el artículo 30, referido a la contratación pública "verde", se establece que "las entidades del sector público a las que son de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, promoverán la adaptación y mitigación al cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético" mediante medidas como "la incorporación, siempre que el contrato lo permita, de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética", o "el establecimiento de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución que tengan debidamente en cuenta el impacto ambiental que genera cada producto o servicio durante todo el ciclo de vida".
También, "el establecimiento de criterios de adjudicación que valoren preferentemente los procesos de reducción, reutilización y reciclaje de los productos, y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los procesos de producción, comercialización y distribución de los mismos"; "la contratación de suministro eléctrico de energía certificada de origen renovable", y "la adquisición o alquiler de vehículos híbridos o eléctricos, siempre que sea técnicamente viable".
Otro de los artículos sobre los que el Gobierno expresa discrepancias --el número 41-- establece la creación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como "instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía".
Sobre la Ley Audiovisual, el Gobierno expresa discrepancias en relación al artículo sobre la puesta en marcha del "mecanismo de protección activa del espectro radioeléctrico, comunicándolo a la Administración General del Estado para que ejerza sus competencias según lo establecido en la legislación básica de telecomunicaciones".
También, sobre el artículo 82, que determina que "se establecerán mecanismos de colaboración con las administraciones competentes en materia urbanística, medioambiental, de salud pública, de telecomunicaciones y laboral con el objetivo de que la información recabada por la inspección de servicios de comunicación audiovisual, respecto a infraestructuras de telecomunicaciones que pudieran estar infringiendo la legislación vigente en alguna de las materias expuestas sea puesta a disposición de la autoridad competente para que adopte las medidas oportunas, en su caso, para restablecer la legalidad".
Además, el Gobierno discrepa sobre dos disposiciones transitorias, una de las cuales establece que "el órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar la prestación" del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro "a las entidades que lo hayan solicitado a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que cumplan con lo establecido en el capítulo II del título V de esta ley".
GRUPOS DE TRABAJO
Ante las "discrepancias" expresadas por el Gobierno sobre dichas regulaciones andaluzas, ambas administraciones han decidido designar sendos grupos de trabajo "para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda", así como comunicar estos acuerdos al Tribunal Constitucional (TC) "a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".
Este artículo de la LOTC amplía de tres a nueve meses el plazo que tiene el Gobierno de la Nación para presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones autonómicas si se produce un acuerdo en la Comisión Bilateral sobre "iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo".