Teletrabajo en el Parlamento: dos días y los trabajadores asumen el coste de la conexión a Internet

Imagen de la fachada del Parlamento de Andalucía.
Imagen de la fachada del Parlamento de Andalucía. - Joaquin Corchero - Europa Press
Publicado: domingo, 11 mayo 2025 10:09

SEVILLA 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la norma del teletrabajo de su personal, ya tenga el estatus de funcionario o de personal laboral. Ese trabajo a distancia "no podrá ser superior a dos días por semana", así como "los gastos de conexión correrán a cargo del empleado o empleada público que tenga autorizado el teletrabajo".

Esa limitación de dos días para trabajar desde casa tendrá la excepción por "las circunstancias previstas que permitan autorizar una duración diferente".

Precisa la Cámara autonómica en este sentido que no permite "en ningún caso el uso de conexiones a internet compartidas, abiertas al público en general", por el hecho de que "impliquen riesgo para la seguridad de la comunicación".

Advierte también de que haber problema con la conexión a Internet para el teletrabajo, y "no pueda ser solucionado en el mismo día", el afectado por esa circunstancia "deberá incorporarse a su puesto de trabajo presencial con la mayor celeridad posible" y podrá volver a teletrabajar "cuando se haya solucionado la incidencia".

Se trata de un Acuerdo de la Mesa del Parlamento que aprobó el 30 de abril. Según los datos facilitados por el Parlamento a Europa Press, el desglose de personal es de 175 funcionarios; 7 son interinos; 3 es personal laboral y alrededor de 30 es personal eventual, por lo que el total es 215 empleados.

El trabajo a distancia se circunscribe a funcionarios que "estén en situación de servicio activo", por lo cual se desechan los supuestos de "tener suspendido su contrato de trabajo o encontrarse en alguna excedencia", así como desempeñar el trabajo "al menos, durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de teletrabajo".

De igual forma precisa que deberán haber transcurrido "dos años desde la revocación de una autorización de teletrabajo anterior por alguno de los incumplimientos previstos".

La Asamblea legislativa autonómica describe el teletrabajo como "la modalidad de prestación de servicios a distancia... fuera de las dependencias del Parlamento de Andalucía mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación", que será aplicable según "el contenido competencial del puesto de trabajo" y si "las necesidades del servicio lo permitan".

Al teletrabajo podrán acogerse los empleados cuyas tareas puedan cumplirlas "en las mismas condiciones que en la modalidad presencial", lo que supone descartar a quienes "cuya prestación solo queda plenamente garantizada con la presencia física".

El Parlamento habla seguidamente de "la oficina a distancia", que se corresponderá con "el lugar elegido" por el solicitante, que podrá ser "el domicilio de la persona trabajadora u otro libremente elegido".

El solicitante podrá designar como oficina a distancia "un máximo de dos espacios" y cualquier cambio sobre ese lugar de trabajo a distancia "deberá ser comunicado" al Parlamento con una nueva declaración responsable.

El personal que pretenda acogerse a esta modalidad deberá dirigir su escrito al letrado mayor del Parlamento, conjuntamente con una declaración responsable donde hará constar que el solicitante tiene "sistemas de comunicación y conectividad con las características que defina el Parlamento de Andalucía".

Precisa también el Acuerdo de la Mesa del Parlamento que la autorización del trabajo a distancia "podrá quedar supeditada a la realización de una actividad formativa que acredite la aptitud" para hacer el teletrabajo.

Esa actividad formativa abordará materias como "la prevención de riesgos laborales asociados al trabajo con nuevas tecnologías", además de "la protección de datos de carácter personal" y "los riesgos para la seguridad de la información".

CONCILIACIÓN, AUMENTO DE LA MOTIVACIÓN Y DISMINUIR EL ABSENTISMO

Entre ocho justificaciones que esgrime el Parlamento para regular el teletrabajo esgrime motivos como "facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral", junto con "aumentar la motivación y el rendimiento personal" y "disminuir el absentismo laboral".

De igual forma señala otros aspectos como "contribuir a la seguridad de los trabajadores y a la sostenibilidad ambiental mediante la disminución de desplazamientos por razones de trabajo", así como "facilitar el trabajo de las personas con movilidad reducida".

Al trabajo no presencial el Parlamento le aplicará "un sistema de registro horario adecuado" con la idea de que "refleje fielmente el tiempo en el que se realiza trabajo a distancia", aun cuando contemple "la flexibilidad horaria", pero que en cualquier caso "deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada".

EL PARLAMENTO GALLEGO, PRIMERO EN REGULARLO

La Cámara autonómica explica la trayectoria en este sentido de otros parlamentos regionales para reconocer que el primero en hacerlo fue el Parlamento gallego, a quien califica como "pionero" por haberlo aprobado el 27 de septiembre de 2010.

Apunta que esa senda la continuaron otros parlamentos regionales, como fueron los casos de las Cortes de Castilla La Mancha, el Parlamento Vasco y la Asamblea de Madrid, que lo hicieron antes de la pandemia de coronavirus, antes de 2020.

Sigue detallando el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 30 de abril que, después de ese hito del coronavirus y la irrupción del teletrabajo, continuaron regulándolo las Cortes de Aragón, el Parlamento de Cataluña, el Parlamento de Canarias y el Parlamento de Navarra.

Precisa por último que "los desarrollos más recientes del teletrabajo se han producido en el Parlamento de las Islas Baleares y la Junta General del Principado de Asturias".