El Tribunal Supremo no admite los incidentes de nulidad de Griñán y otros diez condenados por los ERE

Archivo - Griñán llega a la Audiencia para declarar en el juicio por los ERE
Archivo - Griñán llega a la Audiencia para declarar en el juicio por los ERE - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 1 marzo 2023 16:26

SEVILLA, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros diez condenados por la Audiencia de Sevilla, por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, contra la sentencia desestimatoria de sus recursos de casación contra las condenas impuestas por la Audiencia Provincial, penas de cárcel en nueve de tales casos.

   En un auto de 120 páginas emitido el pasado 16 de febrero y recogido por Europa Press, el Supremo aborda los incidentes de nulidad planteados contra su sentencia por las representaciones de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

   "No procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos, al no ser admitidos a trámite, siendo este requisito ineludible para que procediera las suspensiones interesadas", precisa el Supremo, toda vez que actualmente, Carmen Martínez Aguayo, Vallejo, Viera, Antonio Fernández, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román están ya cumpliendo sus respectivas penas de cárcel.

   En el caso de Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión por malversación, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión, "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento que ha comenzado merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado, por el cual ha pedido suspender su pena de cárcel.

   Con relación a Barberá, también ha pedido suspender su ingreso en prisión alegando que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y respecto a Juan Márquez, la Audiencia ya accedió a suspender temporalmente su ingreso en prisión, tras reducir el Supremo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; mientras sobre Gaspar Zarrías y Lozano Peña no pesan penas de cárcel al haber sido condenados exclusivamente a inhabilitación.

   Griñán y otros de los condenados señalaban en sus incidentes de nulidad, la decisión del tribunal de "publicar el fallo de la sentencia y el sentido del voto particular, antes de la notificación de la sentencia en legal forma", avisando de una lesión de derechos y de una "declaración extraprocesal de culpabilidad".

   Pero el Supremo determina que nada "impide que se puedan anticipar algunos extremos de la resolución cuando con ello se pretenden otras finalidades, como dar traslado inmediato de una noticia de alcance singularmente relevante", además de que "la publicación anticipada, a diferencia de las filtraciones, no menoscaba el prestigio del tribunal, ni permite afirmar que sus miembros hayan sido influidos antes de tomar su decisión".

   "La publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación. Se limitó a dar cuenta de una decisión judicial ya deliberada y votada. Además, esa comunicación no supuso intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor o en la dignidad personal de los condenados", resume el Supremo.

LOS INFORMES DE LA INTERVENCIÓN

   Respecto al aspecto expuesto por la defensa de Griñán de que la sentencia del Supremo no dio respuesta al planteamiento del recurso de casación según el cual "no es cierta la premisa de la sentencia de instancia (de la Audiencia), relativa a que hizo caso omiso de los informes de la Intervención", esgrimiendo documentos en ese sentido, el Supremo indica que "hay un buen número de pasajes en la sentencia, referidos específicamente a Griñán, en los que se hace referencia a que, a sabiendas de la ilegalidad del proceso y a pesar de los aludidos informes, no cambió su proceder, por lo que la alegación de que actuó de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención es irrelevante en los términos en que ha sido planteada".

   Así, el Tribunal Supremo descarta cualquier "incongrencia omisiva" en su sentencia de resolución de los recursos de casación, porque "no hubo falta de respuesta" al extremo alegado.

   Sobre una posible "vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la inclusión en la sentencia de casación de datos fácticos ajenos al relato de hechos probados de la sentencia de instancia", el TS defiende que "el relato de hechos probados, que debe ser analizado en su complejidad y contextualizando las expresiones que utiliza para describir los hechos ocurridos en cada ejercicio presupuestario, declara que los distintos acusados actuaron con conocimiento de los incumplimientos de la normativa presupuestaria y de sus consecuencias", descartando cualquier incidencia.   

EL "JUICIO DE AUTORÍA"

   Otro motivo de la defensa de Griñán alegaría que la propia sentencia del Supremo incidiría en que la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia "guarda un clamoroso silencio sobre el juicio de autoría", considerando que el Supremo, "ante la falta de subsunción normativa del tipo de autor en la sentencia de instancia, sustituyó la función de éste y realizó ex novo esa subsunción, con lesión del principio de legalidad penal".

   Pero el Supremo responde que reprochó a la Audiencia "laconismo, pero no ausencia de determinación del tipo de autor ni falta absoluta de motivación sobre este particular". "Es más, también acto seguido precisamos los párrafos más relevantes del fundamento jurídico que la sentencia de instancia dedicaba al juicio de autoría", precisa, avisando de que no hay duda de que "la sentencia de instancia atribuyó al recurrente y demás condenados la condición de autores materiales y directos" y que el expresidente se sirve de una "expresión aislada" en la sentencia impugnada.

DE NUEVO VOTO PARTICULAR

   Al igual que en la sentencia relativa a la resolución de los recursos de casación, este auto del Supremo cuenta con dos votos particulares, emitidos por las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo, quienes invocan su voto particular respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

   En su voto particular, diferenciaban con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargaban la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.

   Para los citados cinco condenados ajenos a la Consejería de Empleo, estas magistradas señalaban que su actuación "no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla".

   "Buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorpora son acogidas en los escritos que instan la nulidad presentados por las defensas de estos cinco condenados, todos ajenos a la Consejería de Empleo. En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos en aquel voto particular, estas cinco condenas vulneran la garantía de presunción de inocencia", indican las magistradas.