GRANADA 9 Jun. (EUROPA PRESS) -
El sindicato CCOO, personado como UGT como acusación popular en el caso del accidente laboral de Maracena (Granada), también recurrirá la sentencia que condena a los dos empresarios, socios de la empresa 'Robles y Santiago', a una pena de dos años de prisión a cada uno de ellos, como responsables del siniestro, que costó la vida a un trabajador de 20 años, de nacionalidad boliviana, que se encontraba en situación irregular, trabajando en la construcción del hueco de un ascensor en febrero de 2005.
En un comunicado, el secretario general de CCOO de Granada, Ricardo Flores, consideró que las condenas, que por ser inferiores a dos años evitarán que los culpables ingresen en la cárcel, deberían haber sido superiores.
Asimismo, Flores apuntó que en la sentencia ha quedado acreditado que la empresa trataba de forma distinta a trabajadores nacionales y extranjeros, ya que éstos últimos tenían horarios diferentes y trabajaban hasta en días festivos "en condiciones de explotación".
El mismo argumento mantuvo el hermano de la víctima, Agustín Romero, que también llegó a trabajar unos días para 'Robles y Santiago'. "No entiendo por qué el juez no condena a la empresa por un delito contra los trabajadores extranjeros, porque había unas condiciones laborales diferente para autóctonos y extranjeros, que tenían horarios distintos, cobraban menos y no estaban dados de alta".
En el fallo del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, al que tuvo acceso Europa Press, se considera a los empresarios autores de un delito contra la salud de los trabajadores en concurso con homicidio imprudente, aunque concurriendo en este último la atenuante de reparación de daño, al haber abonado parte de la indemnización a la familia de la víctima. Asimismo, el juez los inhabilita para el ejercicio de la profesión de constructor durante el tiempo de la condena y les obliga al pago de una multa de 6.000 euros.
Sin embargo, han sido absueltos el resto de los delitos contra la seguridad de los trabajadores, homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, y encubrimiento los otros cuatro acusados: el arquitecto que redactó el proyecto de la obra, el hermano de uno de los empresarios y obrero, la mujer del mismo empresario, y un obrero más, cuñado de otro de los ahora condenados, que se enfrentaban a una petición fiscal de penas de entre un año y medio y cuatro años de prisión, además de multas de hasta 6.000 euros.
Los dos únicos condenados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los perjudicados (padre y hermano del fallecido) en la cantidad de 180.000 euros, de las que se deducirán las cantidades consignadas ya satisfechas, teniendo como responsable civil subsidiaria a su propia empresa y como directa y solidaria a la compañía de seguros Mapfre Industrial.
La Fiscalía de Granada solicitaba siete años de prisión para cada uno de los dos empresarios, cinco de inhabilitación y una multa de 10.800 euros para cada uno, por los delitos de homicidio imprudente, riesgo y otro contra el derecho de los trabajadores extranjeros. Para C.R.L. y L.A.P.M. (el arquitecto) pedía cuatro años de prisión, cinco de inhabilitación y multa de 6.000 euros por homicidio imprudente y riesgo.
Del delito de encubrimiento consideró presuntos autores E.D.L.H. y J.M.M., empleados que supuestamente limpiaron la sangre del fallecido y colocaron tras los hechos las medidas de seguridad con las que no contaba la obra cuando se produjo el siniestro. Para ellos pedía el Ministerio Público un año y medio de cárcel.