Un abogado penalista de Sevilla señala la "innegable dificultad del concepto resistencia" en el proceso contra Rubiales

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, en una imagen de archivo.
El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, en una imagen de archivo. - RFEF
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 29 agosto 2023 19:25


SEVILLA, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

En un marco en el que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto diligencias preprocesales sobre el beso que el ya suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, le dio a la jugadora de la selección española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial celebrado en Australia; el abogado penalista hispalense José Antonio Sires ha considerado que el procedimiento judicial afronta la "problemática" de demostrar el no consentimiento y "la dificultad innegable del análisis del concepto 'resistencia' aplicado al caso concreto".

En una carta abierta, el letrado sevillano José Antonio Sires, del bufete Sires Abogados, expone que el caso en cuestión obliga a "analizar el marco jurídico-penal para abrir un espacio de reflexión, crítica y compromiso por parte del conjunto de la sociedad"; señalando que la "respuesta al asunto", ante el cual el Ministerio Público ha decidido hacer un ofrecimiento de acciones a la perjudicada; reside "en el mismo espíritu" de la Ley 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual o ley del 'sólo sí es sí'; que "establece como eje principal la existencia indubitada de consentimiento expreso de la víctima".

Al punto, el letrado precisa que la citada ley estipula que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando haya manifestado libremente mediante actos que, en atención de las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona"; y todo ello para ajustarse a las exigencias previstas por el Convenio de Estambul de 2011 sobre prevención y lucha contra la mujer y la violencia doméstica que España ratificó en 2014.

LA PRIMERA "PROBLEMÁTICA" DEL CASO

"Se trata de un consentimiento expreso, en el que las dos personas dejen clara su voluntad de participar en esa relación o acto y en donde no haga falta haber dicho un 'no' para que se considere delito", indica el letrado, considerando que en este contexto, la "problemática" radica a su entender en que "no puede afirmarse que quien no se resiste ni se niega expresamente está consintiendo, pero por mucho que la ley diga que 'sólo sí es sí', habrá que demostrar en un procedimiento penal, que no dijo que sí".

"Otro obstáculo a salvar reside en la dificultad innegable de ambas demostraciones y en el análisis del concepto 'resistencia' aplicado al caso concreto", agrega el abogado, esgrimiendo la jurisprudencia según la cual dicha resistencia "ni puede ni debe ser especialmente intensa, sino que es suficiente la negativa por parte de la víctima".

EL DELITO DE ACOSO OCASIONAL

Tampoco es posible, según indica, "orillar la idea de que no estemos ante la novedad introducida por la nueva ley de delito de acoso ocasional", no tipificado ni penado en la anterior ley, y encuadrándose presuntamente el acto de Rubiales en el que este tipo delictivo contempla comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima "una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria".

"En todo caso, al ser un delito que requiere la denuncia de la agravada, habrá que esperar la decisión de la jugadora. En caso de que la anterior denuncia prosperara y se abrieran diligencias judiciales para la investigación del presunto responsable, se podría enfrentar al agravante por ejecución del delito habiéndose prevalido de su situación de superioridad", considera este abogado penalista, remitiéndose al resultado del procedimiento ahora incoado.

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