Acude al TEDH para reclamar su filiación con el XV Duque de Alba

Actualizado: lunes, 7 enero 2013 19:19

SEVILLA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

Fernando Artacho, un vecino de Sevilla de 82 años de edad, ha elevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) una reclamación que previamente ha sido rechazada por la Audiencia Provincial de Cádiz y por el Tribunal Constitucional (TC), por la que pretende investigar su condición de bisnieto del XV Duque de Alba, toda vez que las anteriores instancias rehusaron autorizar la prueba de ADN pertinente para demostrar los hechos denunciados.

Según consta en el escrito presentado por el abogado que ejerce la defensa de Artacho, Fernando Osuna, al que ha tenido acceso Europa Press, la abuela del denunciante fue presuntamente hija extramatrimonial del XV Duque de Alba, bisabuelo también de la actual Duquesa de Alba, allá por el año 1870.

Así, el denunciante basa su denuncia en que, al no admitir a trámite la acción judicial en la que reclama que se reconozca la filiación de su abuela, y, por tanto, su verdadera ascendencia y apellidos, se infringen los artículos 6.1 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y se le discrimina con respecto a otras personas a la hora de poder investigar su filiación.

Entretanto, también se ampara en la Constitución Española (CE), toda vez que, según defiende, los artículos 14 y 39 de dicho documento justifican que con esta decisión de la Audiencia y del TC el supuesto bisnieto del XV Duque de Alba "se encuentra en una situación de desigualdad en comparación con un hijo que quiere saber quién es su padre", señala Osuna.

Por un lado, según el auto, la Audiencia Provincial no permite a los bisnietos investigar quién fue el padre de su abuela, es decir su bisabuelo. En cambio, según Osuna, el artículo 39 de la CE permite que se sepan los apellidos de cualquier persona, por lo que entiende que "cualquier persona tiene derecho para reclamar la filiación que deriva de la posesión de estado, sin que limite el plazo".

En cambio, lamenta que "ni siquiera se haya realizado la prueba de ADN", ya que tanto el TC como la Audiencia de Cádiz "mantienen que no se contempla en el ordenamiento jurídico la posibilidad de que los nietos y bisnietos puedan reclamar los apellidos, a no ser con determinadas condiciones, es decir, posesión de estado o plazo de un año desde que se inició el juicio de reclamación de filiación, una vez fallecido el hijo".

No obstante, Osuna esgrime que las resoluciones de ambas instancias "chocan con la realidad social" ya que, a su juicio, "hay que tener presente que los criterios imperantes en la época que le tocó vivir al abuelo y al padre del reclamante eran muy distintos a los actuales. Aquel contexto social era especialmente injusto para ellos".

Así, se remonta en su escrito a 1870, época en la que era "muy difícil, si no imposible", reconocer a un hijo fuera del matrimonio, más aún tratándose de "un insigne e importantísimo personaje de la vida pública española" como el XV Duque de Alba. "La única solución era ocultar la paternidad, al menos de cara al exterior, aunque en la intimidad se acercase a su pareja y a su hijo", ha relatado Osuna; una convivencia semiclandestina que, según ha aseverado "se mantuvo durante años".

"Nos parece injusto y contra el pensamiento actual que un bisnieto, porque su abuela no reclamase su filiación en unos tiempos adversos y muy difíciles a este tipo de demandas, se vea condenada de por vida a no tener los apellidos de su bisabuelo y no pueda ser considerada su descendiente", ha concluido el abogado.