Alaya confirma una condena a una pareja de Guillena (Sevilla) por ocupar una vivienda de la Sareb

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Archivo - La Audiencia de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 23 marzo 2022 10:23

SEVILLA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una pareja por un delito de usurpación derivado de la ocupación sin titulo alguno para ello de una vivienda localizada en Guillena y perteneciente a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), creada para canalizar los activos inmobiliarios transferidos por los bancos nacionalizados y otras entidades financieras en proceso de reestructuración o resolución.

En una sentencia emitida el pasado 17 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, con la juez Mercedes Alaya como ponente, aborda un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número cinco, que condena a dos personas, hombre y mujer, por un delito de usurpación de una vivienda de la localidad de Guillena propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), imponiéndoles sendas multas de 270 euros y el desalojo del inmueble.

Según la sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número cinco, "al menos desde el 25 de mayo de 2021, los denunciados han venido ocupando la vivienda propiedad de la mercantil Sareb de la localidad de Guillena, pese a carecer de autorización del titular o cualquier otro título que los legitime a tal efecto".

En su recurso de apelación frente a dicha sentencia condenatoria, los encartados alegaban que "no se ha probado una voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, ni que los denunciados hubiesen ocupado el inmueble con conocimiento de la manifestación de esa de oposición a la ocupación, considerando que se trataría de una situación de precario"; así como un "error en la apreciación de la prueba, ya que la mercantil Sareb no ha acreditado que sea propietaria del referido inmueble".

EL APODERADO DE LA SAREB

Además, esgrimían que "el apoderado de dicha mercantil" les visitó en la vivienda y ellos le dijeron que les "gustaría que se les ofreciera un alquiler, reconociendo en juicio dicho apoderado que lo trasladaría a dicha mercantil", toda vez que "la denuncia fue interpuesta el mismo día de la visita al 18 de marzo de 2021, no habiendo tenido lugar el traslado de la denuncia a los ocupantes hasta el mes de septiembre junto con la citación para asistencia a juicio, de forma que durante todo este tiempo han tenido la expectativa generada por el referido apoderado, sin que en ningún momento se le requiriera de desalojo".

Empero, la Sección Séptima de la Audiencia determina que "los propios acusados reconocieron en el acto del juicio que ocupaban la vivienda sin título alguno que les habilitara" y "en ningún momento el apoderado de la mercantil titular de la vivienda les aseguró que se les concedería un alquiler, ni de hecho se llegó a suscribir ningún contrato".

LA INTERVENCIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

"De esta forma, el 25 de mayo de 2021 fueron identificados como los moradores de la vivienda por parte de la Guardia Civil en virtud de la denuncia formulada por la referida entidad, con la que la misma ponía de manifiesto su oposición expresa a que siguieran ocupando la vivienda, siendo así que recibieron la citación para juicio el día 19 de septiembre de 2021 y permanecían habitando en la vivienda en la fecha del juicio y hasta al menos la fecha del recurso", explica la Audiencia.

"Desde luego, esto en modo alguno constituye ninguna situación de precario porque no ha existido ninguna autorización por parte de la entidad propietaria para permitir que ellos sigan habitando la vivienda, con independencia de las expectativas subjetivas que los acusados pudieran haberse creado", razona la Audiencia, exponiendo en paralelo que "los acusados, en el recurso, se limitan a negar simplemente que a su juicio no está acreditada la propiedad, sin aportar ninguna prueba que la desvirtúe".

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima plenamente el recurso de apelación de los encargados, confirmando por completo la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción número cinco.

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