El alcalde y el interventor de Lora atribuyen a un "exceso de pago" la omisión del préstamo

Francisco Javier Reinoso.
ARCHIVO/EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 1 agosto 2013 20:01

Ambos declaran imputados tras la decisión "verbal" de suspender en 2005 el pago de las cuotas de este préstamo formalizado en 1986

LORA DEL RÍO (SEVILLA), 1 (EUROPA PRESS)

El alcalde de Lora del Río (Sevilla), el socialista Francisco Javier Reinoso, y el interventor del Ayuntamiento, Manuel Ramos, han defendido ante el Juzgado mixto número dos de dicho municipio que la decisión "verbal" adoptada en 2005 para dejar de satisfacer las cuotas de una operación crediticia firmada en 1986 con el Banco de Crédito Español derivó de una "actualización" económica, según la cual, mediaría ya entonces un "exceso de pago" de 399.000 euros. El citado informe técnico, no obstante, no incluía recomendación alguna para la suspensión de los pagos, según admite el interventor.

Tanto el alcalde, como el interventor general del Ayuntamiento prestaron declaración como imputados ante la citada instancia judicial el pasado 29 de julio, según sus actas de comparecencia, recogidas por Europa Press. Para explicar los hechos en cuestión, recordemos que fue en 1986 cuando el pleno del Ayuntamiento de Lora del Río aprobó una operación crediticia valorada en 117 millones de las antiguas pesetas, 703.184,6 euros corrientes. El 28 de octubre de 1986, el crédito fue suscrito con el Banco de Crédito Español pero, en 1992, fecha de vencimiento del crédito, la operación había derivado en una deuda de 790.330,92 euros a cuenta del "impago" de las cuotas y sus intereses de demora.

INTERVENCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA

Aunque el Ayuntamiento y la entidad bancaria acordaron una refinanciación de esta deuda, dicha operación fue incluida en un "saneamiento de activos tóxicos" promovido por el Fondo de Garantía de Depósitos a cuenta de la intervención de la citada entidad bancaria a manos del Banco de España. Finalmente, en febrero de 2005, el Consistorio dejó de satisfacer la deuda debido a las "dudas" que rodeaban a la operación en cuestión dada la intervención del Banco de España.

El Banco de Crédito Español, no obstante, reclamó por la vía Contencioso Administrativa "el capital pendiente", que en 2006 se elevaba a 517.920,53 euros. Primero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río, y luego la Audiencia Provincial, condenaron al Ayuntamiento al pago de esta cuantía, sus intereses de demora y las cosas del procedimiento judicial, lo que se traduce en un total de 885.569,21 euros.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE URGENCIA

A cuenta del pronunciamiento judicial, el Ayuntamiento de Lora del Río aprobó en 2011 una modificación presupuestaria de urgencia valorada en 885.569,21 euros, al objeto de dar cumplimiento a la sentencia en cuestión. Dada la decisión adoptada en 2005, los concejales Alfonso Morales (LIS), José Antonio Contreras (PA) y el no adscrito Francisco Ramón Montanero elevaron a la Fiscalía una denuncia contra el alcalde por un presunto delito de prevaricación al sospechar que el alcalde decidió "dejar de satisfacer las cuotas" del mencionado crédito "sin tramitar expediente administrativo alguno" pese a que el visto bueno a la operación había nacido en el pleno de la corporación municipal.

Después de que dicha denuncia no prosperase en el seno de la Fiscalía, el concejal independiente de LIS elevó el asunto directamente a los juzgados, lo que motivó que el Juzgado mixto número dos de Lora del Río citase al alcalde y al interventor en calidad de imputados. Pues bien, durante su comparecencia judicial el 29 de julio, el alcalde ha reconocido que la decisión de suspender los pagos fue meramente "verbal", pero eso sí, ha manifestado que tal extremo respondió a un "análisis" económico del préstamo que resolvía, según sus palabras, que la deuda "podía estar saldada" y que "incluso Banesto podría ser deudor con el Ayuntamiento". Según Reinoso, "en ningún momento consideró" que pudiera tratarse de una "decisión ilegal" dados los "indicios" de que los pagos habían superado el "crédito inicial" y el "interés" general de esta medida.

CUESTIÓN DE "COMPETENCIAS"

El alcalde, igualmente, ha defendido que él y no el pleno tenía las "competencias" para decidir la suspensión de los pagos, manifestando que para ello le ampara la Ley de Bases de Régimen Local. El interventor, de su lado, ha manifestado que, en efecto, en 2005 se realizó una "actualización" del estado del préstamo según la cual mediaba un "exceso de pago" de 399.000 euros y que Banesto "nunca contestaba" a los requerimientos cursados para arreglar este desajuste. El interventor ha reconocido que dicho informe técnico "no recomendaba la suspensión de los pagos", pero ha dicho comprender la decisión del primer edil porque "había un convencimiento absoluto de que Banesto no sólo había recibido la cantidad que había prestado, sino una mayor".

Para él, además, "las cuestiones relativas al pago o impagos no se dan cuenta al pleno", porque "los pagos son competencia de la Alcaldía según el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local".

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