La Audiencia de Sevilla avala un desalojo instado por la Sareb respecto a un piso de Mairena del Alcor

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 31 agosto 2022 15:21

SEVILLA 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer a dejar la vivienda de Mairena del Alcor que habitaba "libre, expedita y a disposición" de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), creada para canalizar los activos inmobiliarios transferidos por los bancos nacionalizados y otras entidades financieras en proceso de reestructuración o resolución.

En una sentencia emitida el pasado 21 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, promovido por una mujer contra una sentencia emitida en junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Carmona, que merced a una demanda interpuesta en su contra por la Sareb le condena a dejar "libre y expedita" una vivienda de Mairena del Alcor perteneciente a la citada entidad.

En dicha sentencia, el Juzgado número tres de Carmona ordenaba así a esta mujer y al resto de "ocupantes" de la vivienda, localizada en un bloque de pisos, a dejar la misma "a disposición" de la Sareb como titular de la misma.

RECURSO ANTE LA AUDIENCIA

Empero, esta mujer formuló un recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria del Juzgado número tres de Carmona, si bien la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha decidido desestimar el recurso.

Y es que según dicha instancia judicial, el recurso de apelación "no puede prosperar puesto que la nota simple es uno de los documentos que el Registro puede expedir ante la solicitud de algún interesado, y dará información sobre la titularidad del bien, el título y la fecha de adquisición, las posibles cargas existentes o los datos básicos de la propia finca: linderos, superficie y localización"; y aunque (...) no aparece firmada por el Registrador, por lo que su autenticidad puede ser cuestionada en juicio, su eficacia probatoria depende de la existencia o no de una impugnación que en el proceso ahora enjuiciado no se ha producido".

EL "CONCEPTO DE PRECARIO"

Además, la Sección Octava de la Audiencia no comparte la "inadecuación de procedimiento" que había esgrimido esta mujer, porque aunque reconoce "que la Ley no establece en ningún precepto el concepto de precario", especifica que "es la jurisprudencia la que ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva".

"En definitiva, podríamos definir el precario como aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno 'sin pagar renta ni merced', cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se halle en la tenencia del mismo y por tanto sin que tenga título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda", concluye la Audiencia de Sevilla, que desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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