Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija, continuando por el trámite del procedimiento abreviado las actuaciones incoadas a cuenta de posibles delitos de fraude de ayudas públicas y prevaricación, en el destino de casi dos millones de euros entregados en 2011 por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la extinta Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, para la formación de parados, unos fondos que habrían "engrosado la caja única" de la entidad "sin controlar que dichas cantidades quedaran vinculadas a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada".
En un auto emitido el pasado 22 de abril y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado mixto número uno de Lebrija, ordenando continuar por el trámite del procedimiento abreviado unas diligencias relativas a la gestión de la extinta Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, formada por once municipios de las provincias de Cádiz y Sevilla y disuelta y liquidada años atrás, tras arrastrar un pasivo de más de 52,2 millones de euros y múltiples frentes respecto a su gestión a manos del entonces alcalde socialista de Los Palacios Antonio Maestre.
En concreto, el auto de continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado detalla que en 2010, cuando Maestre presidía la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, la entidad solicitó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) una ayuda para actuaciones de "formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados", tras lo cual en diciembre de ese año, le fue concedida "una subvención de 2.651.452,50 euros" para tales fines, con "un periodo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2011".
A partir de ahí, en enero de 2011, el SAE abonó a la Mancomunidad 1.988.589,37 euros "en concepto de anticipo del 75 por ciento de la ayuda concedida", si bien según el juzgado instructor, "más allá de un leve inicio formal de la actividad subvencionada, el programa subvencional no llegó a ponerse en marcha, no desarrollándose las actividades previstas en aquél, ni ejecutándose el gasto vinculado al programa subvencional".
"NUNCA LLEGARON A DESARROLLAR FUNCIONES"
"Únicamente se llevó a cabo la contratación de los técnicos adscritos al expediente subvencionado, si bien aunque formalmente se les contrató para aquél proyecto, nunca llegaron a desarrollar funciones vinculadas al mismo, siendo además esta práctica, ser contratados para un proyecto subvencionado y luego llevar a cabo unciones ajenas a éste, habitual en la Mancomunidad. Igualmente, no cobraron las cantidades correspondientes a su salario, debiendo obtener su debido pago mediante reclamación judicial años después", indicaba el Juzgado número uno de Lebrija en su auto de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado.
En 2017, en ese sentido, el SAE acordó reclamar a la Mancomunidad el dinero del anticipo "al haber quedado injustificada" la cuantía adelantada con relación a la subvención concedida.
Según el auto del Juzgado número uno de Lebrija, "la llevanza de las funciones de intervención y tesorería", en manos de Mariano R.S. por su papel de interventor de la Mancomunidad y Fátima F.M. como tesorera de la misma, "ha estado caracterizada por la dejadez y falta de control en la entrada y salida de fondos".
"ENGROSANDO LA CAJA ÚNICA"
"Esta dejadez y falta de control ha dado lugar a que los caudales públicos anticipados por la Administración se hayan venido integrado de modo indiferenciado sin distinción o caracterización alguna que determinara su origen o destino, engrosando la caja única de la Mancomunidad sin controlar que dichas cantidades quedaran vinculadas a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada. Esta falta de control ha dado lugar a que los responsables de la Mancomunidad hayan dispuesto de fondos, distribuyendo las cantidades anticipadas por la administración autonómica de manera irregular, sin tener en cuenta el origen y destino de los mismos, aplicándolos indistintamente a gastos estructurales, de carácter organizativos y nóminas del personal a su servicio, que debían financiarse de ordinario con las aportaciones de los ayuntamientos participes, y no desviando a tal fin los fondos concedidos por la Junta de Andalucía para financiar concretamente la ejecución de la actividad subvencional para la que fueron entregadas, de modo que ni se ha ejecutado ésta, ni acordado el reintegro se han podido devolver al haberse gastado en fines ajenos al previsto", señalaba el auto de procedimiento abreviado.
Frente al mismo, Mariano R.S. como interventor de la Mancomunidad, Fátima F.M. como tesorera de la misma, José Antonio N.O. como gerente y María Gloria R.L. como jefa de gestión de proyectos de la entidad; todos ellos afectados por este auto de procedimiento abreviado junto con el que fuera presidente de la Mancomunidad, interpusieron un recurso de apelación argumentando que "la resolución que acuerda la continuación por los trámites de procedimiento abreviado carece de motivación suficiente y que no es ajustada a derecho, ya que no permite conocer las razones tomadas en consideración para dictar el auto de continuación del procedimiento abreviado".
Pero ante los mencionados cuatro recursos de apelación, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla determina que "el instructor ha realizado un relato detallado de los hechos por los que se incoa procedimiento abreviado por unos hechos que podrían ser presuntamente constitutivos de delito de fraude de subvenciones y prevaricación administrativa".
"Se trata de un relato largo y detallado, en un asunto complejo, que comprende diversas actuaciones, documentos y varias personas implicadas y que especifica la intervención de cada una de ellas", sostiene la Audiencia.
"No apreciamos el déficit de motivación que aducen los apelantes", zanja la Sección Primera de la Audiencia, desestimando los cuatro recursos de apelación y confirmando el auto de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado que había dictado el Juzgado número uno de Lebrija.