La Audiencia de Sevilla desestima el recurso del tesorero de Almensilla

Publicado: jueves, 17 noviembre 2016 19:18

SEVILLA, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por Julio Mateos Palacios, quien fuera tesorero de la junta de compensación del Sector F de Almensilla y actualmente en prisión por el presunto desfalco de varios millones de euros de las cuentas de dicha entidad, contra la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Coria del Río, de desestimar su petición de libertad provisional, según un auto de la Audiencia emitido el 14 de noviembre y recogido por Europa Press.

A través de un auto emitido el 5 de octubre, la juez de instrucción Miriam López daba cuenta de que la defensa de Julio Mateos Palacios reclamó la puesta en libertad del mismo, esgrimiendo principalmente que el auto de ingreso en prisión provisional fue dictado el pasado 28 de agosto "tras sobrepasar el plazo máximo de detención" judicial. "Entiende que la detención se materializó (...) en el mismo momento en que subió al avión" que, desde la República Dominicana, le condujo al aeropuerto de Madrid-Barajas, donde le esperaba la Policía Nacional, precisa la juez.

Además, alegaba la defensa de Julio Mateos que el ex tesorero de la junta de compensación del Sector F "no pudo ser detenido a las 11,30 horas del 15 de agosto de 2016 en el aeropuerto de Madrid-Barajas, por cuanto el fax remitido por la Brigada Central de apoyo operativo (sobre su arresto) se envío a las 10,47 horas del 15 de agosto, por lo que transcurrieron más de 72 horas desde que el investigado fue detenido hasta que se resolvió sobre su situación personal" por el Juzgado mixto número uno de Coria, siempre según exponía el abogado defensor.

LA DETENCIÓN

No obstante, la juez instructora resuelve que "la ejecución material de la detención tuvo lugar a las 11,30 horas del 15 de agosto, en el aeropuerto internacional de Madrid-Barajas y finalizaba el plazo máximo legal a las 11,30 horas del 18 de agosto, por lo que la medida cautelar se decretó antes de estar transcurrido el plazo previsto como límite para una detención judicial decretada en autos". "La situación legal del investigado en su traslado a España no era de detenido (...). La situación legal era de deportado por las autoridades de inmigración de la República Dominicana", señala la juez instructora, quien recuerda que en su viaje de dicho país caribeño a España, Julio Mateos "no fue custodiado como detenido por las autoridades dominicanas ni entregado por éstas a sus homólogos españoles".

"El inicio del cómputo de las 72 horas se produce cuando se practica la detención en el aeropuerto internacional de Madrid-Barajas", zanja la juez instructora, agregando que "las posibles irregularidades o errores en la programación de la hora en el aparato en el que se envió el fax no afectan ni implican la superación del plazo legal de 72 horas".

"RIESGO DE FUGA"

En cuanto al argumento de que el investigado "carece de antecedentes penales, tiene domicilio fijo y conocido, así como familia", la juez instructora considera que "el riesgo (de fuga) no desaparece por estas circunstancias", constando entre otros aspectos que Julio Mateos "tendría organizada su vida en República Dominicana, donde podría estar dedicándose a la comercialización de aceite de oliva a través de las sociedades" que controlaba. Así, insistiendo en la estimación del "riesgo de fuga", la juez desestimaba la petición de libertad provisional, toda vez que dicha decisión era susceptible de recurso de reforma y apelación.

La Audiencia de Sevilla, frente al recurso de apelación promovido contra la denegación de la libertad solicitada por la representación de Julio Mateos, ha confirmado "todos los pronunciamientos" del Juzgado mixto número uno de Coria, desestimando el recurso de apelación porque, entre otros aspectos, "el evidente riesgo de fuga impone la necesidad de asegurar su presencia en el procedimiento".