Condenado por irrumpir en un salón de juegos de San Juan (Sevilla) y causar desperfectos por 2.314 euros

Archivo - Imagen de archivo de un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla
Archivo - Imagen de archivo de un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 15 octubre 2022 10:59

SEVILLA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de daños, causado al irrumpir en un salón de juegos de San Juan de Aznalfarache y golpear máquinas del mismo, causando desperfectos valorados en 2.314 euros en dicho establecimiento.

En una sentencia emitida el pasado 10 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete, que le condena a una multa por un delito de daños.

En concreto, la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número siete declaró probado que sobre las 10,40 horas del 16 de diciembre de 2017, un varón de actualmente 30 años de edad y natural de Marruecos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "entró en el salón recreativo sito en la calle Soria de San Juan de Aznalfarache y comentó a golpear las pantallas de una máquina de ruleta y otra de cambio de moneda, causando desperfectos valorados en 2.314 euros" en dicho local.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, el encartado alegaba "vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, al entender que de la misma no se desprendía que hubiera intervenido en los hechos por los que ha sido condenado", según indica la Sección Tercera de la Audiencia.

Pero según expone la Sección Tercera de la Audiencia, la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla "se considera razonada y lógica", pues "la juez de instancia contó con una serie de pruebas que son debidamente interpretadas y explicadas en la sentencia combatida y que, posteriormente, son coordinadas unas con otras para llegar a la conclusión" condenatoria.

AVALA LA "CONCLUSIÓN DE CONDENA"

"De todo ello se infiere la participación en los hechos del acusado, sin que la conclusión de condena a que llega la juzgadora pueda considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, está fundada en prueba válidamente apreciada que se constituye en fundamento de la condena al estar practicada en tiempo procesal oportuno, que es la vista oral", determina la Sección Tercera de la Audiencia.

A tal efecto, el tribunal de la Audiencia desestima el recurso de apelación del condenado y confirma por completo la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla.