Condenado un matrimonio a ocho meses por construir sin licencia una casa con piscina en Marchena

Actualizado: martes, 21 febrero 2012 18:26

SEVILLA, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho meses de cárcel y al pago de una multa de 2.160 euros a cada uno de los integrantes de un matrimonio por construir, sin tener licencia municipal para ello, una casa con piscina en la localidad sevillana de Marchena.

Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, J.M.P. y M.J.M., adquirieron en noviembre de 2005 "mediante una parcelación irregular" 900 metros cuadrados de una finca ubicada en Marchena, dándose la circunstancia de que la parcela se encuentra en suelo no urbanizable.

Tras adquirir la parcela referida, los acusados, "sin pedir licencia al Ayuntamiento y conscientes de la imposibilidad de hacerlo", construyeron en su finca una vivienda de obra de 120 metros cuadrados sobre solera de hormigón, una piscina de 32 metros cuadrados y una caseta para depuradora de ocho metros cuadrados.

El fallo añade que la edificación y construcción "no son autorizables ni legalizables conforme al planeamiento municipal", añadiendo que los peritos han valorado el coste de reposición de la finca a su estado original en 11.600 euros.

De esta manera, la Audiencia Provincial confirma el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, y rechaza por no haber quedado "suficientemente acreditado" que la acusada desconociera la construcción llevada a cabo por su marido dado el periodo de separación de hecho que mantuvieron.

La Audiencia considera que la finca "se adquirió y las obras se llevaron a cabo tras la reanudación de la convivencia del matrimonio", por lo que este supuesto desconocimiento "no puede ser tenido en cuenta más que como una declaración exculpatoria de la acusada".

"La imputada está casada en régimen de gananciales y vive en la actualidad en la vivienda construida, por lo que resulta ilógico que no tuviese conocimiento de los gastos de la construcción, al menos para la adquisición de los materiales", añade la sentencia, que ordena la demolición de lo construido "a no ser que se acredite que la referida vivienda haya sido en su caso objeto de regularización conforme a la normativa administrativa".