Condenado tras ser sorprendido 'in fraganti' por la Policía mientras vendía coca en Coria (Sevilla)

Archivo - Papelinas de cocaína y heroína incautadas por la Policía Nacional
Archivo - Papelinas de cocaína y heroína incautadas por la Policía Nacional - POLICÍA NACIONAL - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 25 julio 2024 17:55

SEVILLA 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión del recurso de casación promovido por un varón condenado a un año y medio de prisión por un delito contra la salud pública, después de que agentes de la Policía Nacional le sorprendiesen 'in fraganti' mientras vendía una papelina de cocaína en Coria del Río (Sevilla).

En una sentencia emitida el pasado 6 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo explica que el asunto parte de una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que condenó a un varón a un año y medio de prisión y a una multa, por un delito contra la salud pública.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que sobre las 12,20 horas del día 13 de marzo de 2019, el encausado estaba en la calle Ter de Coria del Río, donde "vendió una papelina" a un segundo varón "que le entregó a cambio un billete de diez euros".

"La venta fue observada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pasaban por el lugar y de cuya presencia no se habían percatado aquellas dos personas", declara probado el tribunal, exponiendo que a continuación, "los agentes se bajaron del vehículo e interceptaron al comprador, recuperando de una de sus manos a la papelina comprada, sin poder detener el acusado, ya que se introdujo rápidamente en su domicilio".

"La papelina tenía en su envoltorio polvo blanco con un peso neto de 0,133 gramos y un porcentaje de cocaína del 73,55%. En el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 5,81 de euros", fue declarado probado en la sentencia inicial condenatoria.

Aunque el inculpado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) esta sentencia; dicha instancia desestimó sus pretensiones y confirmó la condena impuesta por la Audiencia.

Dado el caso, la defensa del encartado elevó un recurso de casación ante el Supremo, alegando a grandes rasgos que "solicitó la suspensión del juicio oral por la incomparecencia del agente de Policía Nacional motivada por encontrarse de baja" y, a su entender, "resultaba fundamental que declararan ambos agentes de Policía para comprobar si incurrían en contradicciones que restaran verosimilitud a su testimonio".

Pero el Supremo señala que el Tribunal Superior de Justicia "ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo al considerar que la Audiencia Provincial había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia".

A tal efecto, el TS argumenta que como sala, tiene "declarado que la percepción directa del hecho por parte de los agentes, unida a la incautación de la droga y a la identificación de un comprador constituye una base sólida para la afirmación de los hechos probados, sin que se aprecien circunstancias de ningún tipo que permitan cuestionar la credibilidad de los testimonios de cargo", con lo que finalmente zanja la no admisión del recurso de casación del inculpado.

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