Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 16 Abr. (EUROPA PRESS) - La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años de cárcel por cometer un robo en una vivienda de Alcalá del Río, donde sustrajo efectos valorados en casi 3.000 euros, como "un televisor, varias joyas o teléfonos móviles".
En una sentencia emitida el pasado 30 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla que le condena a tres años de prisión, por un delito de robo con fuerza en casa habitada con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número uno declaró probado que el 19 de octubre de 2016, entre las 07,40 y las 10,20 horas, el inculpado accedió a una vivienda de Alcalá del Río "tras haber accedido al patio común" de la misma con un inmueble que entonces estaba deshabitado, "habiendo accedido a su vez a esta última a través de la azotea" de una casa de la misma calle.
Según el relato de hechos probados, el inculpado "trepó hasta la ventana enrejada de la segunda planta de dicha vivienda número y con un gato" hidráulico, "abrió las barras de la reja lo suficiente como para poder introducirse a través de la ventana en el interior del domicilio, causando daños tasados en 140 euros".
HUIDA TRAS EL ROBO
"Una vez en su interior, se apoderó de numerosos efectos de la vivienda, como un televisor, varias joyas, teléfonos móviles, etcétera, todo ello valorado en 2.298,67 euros; saliendo del domicilio por la ventana de la primera planta hasta el patio común, escondiendo el gato empleado para forzar la reja dentro de un frigorífico en la vivienda abandonada y subiendo a la azotea de la misma cuya puerta estaba abierta, y pasando desde allí saltando un murete a la azotea de la vivienda" inicial desde la que había iniciado su acción, "desde la cual salió a la calle y se marchó con los efectos sustraídos".
Además, la sentencia inicial condenatoria señala que el inculpado ya había sido condenado por un delito de robo con fuerza, siendo condenado esta vez por el Juzgado a tres años de prisión, por un delito de robo con fuerza en casa habitada con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas; y a pagar una indemnización de 2.298,67 euros por los daños causados y efectos sustraídos.
En su recurso de apelación, el condenado alegaba un posible error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, pero la Audiencia de Sevilla descarta tal extremo.
LA DUEÑA DE LA CASA VIO LA FUGA
Al detalle, la Sección Primera de la Audiencia señala que para la sentencia condenatoria, el Juzgado de lo Penal número uno ha tenido en cuenta el testimonio de la responsable de la vivienda, que declaró que ella misma vio a dos personas que abandonaban su hogar y que "estaban saltando de la casa de la muchacha a la casa de al lado, con bolsas" y que les "conocía del pueblo" mencionando expresamente al inculpado.
Además, según el tribunal de la Audiencia, pesa "lo manifestado por funcionarios de la Policía Local y de la Guardia Civil, sobre la llamada telefónica que recibieron alertando de la presencia del acusado y otra persona junto a las viviendas y también del resultado de la diligencia de inspección ocular efectuada (...), prueba suficiente de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia e integrar los hechos declarados probados los requisitos del delito de robo por el que se ha dictado el pronunciamiento de condena".