Condenas de entre 2 y 5 años para los georgianos acusados de robos en viviendas de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 19 julio 2019 22:09

La Audiencia concede que se les expulse del país directamente a dos de ellos y al resto cuando cumpla parte de la pena en prisión

SEVILLA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas entre dos años y seis meses de prisión y cinco años y seis meses de cárcel a los cuatro georgianos que fueron juzgados esta semana y que han sido hallados culpables de cometer robos en viviendas ubicadas en los barrios de Triana y Los Remedios de la capital hispalense.

En la sentencia, fechada este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena concretamente a dos años de cárcel por un delito de robo en casa habitada y a seis meses de prisión por pertenencia a grupo criminal a los acusados Tornike K. y Mikheil G.

Asimismo, el tribunal condena a Demetre J. a cuatro años de cárcel por un delito continuado de robo en casa habitada y a seis meses de prisión por pertenencia a grupo criminal, mientras que al último acusado, Giorgi S., le condena a cinco años de cárcel por un delito continuado de robo en casa habitada y a seis meses de prisión por pertenencia a grupo criminal.

A todos los procesados les impone la obligación de indemnizar a las víctimas de los robos con diferentes cantidades en función de los efectos y joyas que han sustraído cada uno según la consideración de la Sala.

Además, el tribunal acuerda que se sustituya lo que resta por cumplir de la pena impuesta --todos los acusados llevan desde el 6 de agosto de 2018 en prisión de manera preventiva, tiempo computable para las penas a las que han sido condenados--por la expulsión inmediata del país en el caso de Tornike K. y Mikheil G. no pudiendo estos regresar a España en un plazo de seis años.

En cuanto a Demetre J., la Audiencia señala que debe cumplir dos años y seis meses del total de las penas de prisión que se les impone, y una vez ocurrido esto, acuerda que se le sustituya lo que le resta por cumplir por la expulsión del país no pudiendo estos regresar a España en un plazo de ocho años.

Con respecto a Giorgi S., la Sala indica que debe cumplir tres años y seis meses del total de las penas de prisión que se les impone, y una vez ocurrido esto, acuerda que se le sustituya lo que le resta por cumplir por la expulsión del país no pudiendo estos regresar a España en un plazo de diez años.

ROBOS EN DIEZ VIVIENDAS

El tribunal considera probado que los cuatro acusados, quienes se encuentran en situación irregular en España y ya se conocían en su país de origen, se trasladaron, al menos desde principios de julio de 2018m a la ciudad de Sevilla, "con el propósito de dedicarse al robo en domicilios".

La Sala también considera acreditado que los cuatro vivían juntos, inicialmente en otro domicilio, y ya a finales de julio en una vivienda que alquilaron en la zona de Triana. Igualmente, apunta que todos ellos conocían "ciertas técnicas para abrir las cerraduras de los domicilios sin llegar a inutilizarlas" y se proponían "obtener dinero en efectivo otros objetos fácilmente realizables, principalmente joyas".

El tribunal continúa en su exposición de hechos probados que los encausados inicialmente "y a fin de localizar viviendas cuyos moradores estuvieren ausentes por ser época estival", accesían a los edificios y colocaban en las puertas de distintas viviendas unas pequeñas tiras de plástico transparentes que, al estar dobladas, en caso de ser abiertas las puertas caían al suelo. De esta manera, "seleccionaban posteriormente las viviendas en que los plásticos continuaran en su lugar" para "acceder a su interior y apoderarse de dinero, joyas y cuantos objetos de valor de pequeño tamaño encontraran".

"Nunca actuaban los cuatro juntos, haciéndolo por parejas, que no siempre eran las mismas, y cualquiera de ellos podían alternarse en las labores de localización y marcado de las viviendas asñí como en el acceso a las seleccionadas", añade la Sala al tiempo que agrega que "no consta que los acusados se integraran en una estructura más compleja con otras personas o que siguieran órdenes de terceras personas".

De esta manera, la Audiencia determina que Giorgi y Demetre fueron detenidos la madrugada del 4 de agosto del pasado año tras cometer robos en dos viviendas y que seguidamente fueron arrestados los otros dos encausados. Tras su detención, la Policía, que venía investigando a todos ellos, procedió al registro de la vivienda que compartían e intervino varias joyas, bastante dinero en efectivo y útiles para el forzado de cerraduras como ganzúas, tensores o barras fijas.

Con todo, el tribunal considera probado como autor a Giorgi de cinco robos --tres de manera individual--, a Demetre de tres robos y a Mikheil y Tornike de uno, este último acusado de manera individual, amén de señalar que "alguno o algunos de los cuatro acusados, sin que se pueda indicar concretamente quienes de ellos", llevaron a cabo otros tres robos en viviendas.

PRUEBAS DE AUTORÍA

Para determinar la autoría, de manera individualizada de los robos, la Sala ha tenido en cuenta el hallazgo de ADN de Giorgi en dos viviendas, de Mikheil en una y de Tornike en otra, así como la intervención a Giorgi y a Demetre de efectos procedentes de dos y tres robos, respectivamente, y la captación de cámaras de vídeo de la presencia de Giorgi en las inmediaciones de otra vivienda que fue robada.

En cuanto a tres viviendas que fueron robadas y que no se atribuye de forma certera la autoría a ninguno de los encausados, los cuales fueron defendidos en el juicio por la letrada Ofelia Liñán, el tribunal indica que tiene la "convicción" de que fueron cometidos por alguno o algunos de ellos pero no cabe atribuir "de forma indiscriminada" estos hechos para no vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Cabe apuntar que la Fiscalía, que pedía diez años de cárcel para cada uno de los acusados, consideraba que habían cometido el delito de pertenecer a una organización criminal --por el que pedía una pena de tres años de cárcel--, sin embargo la Audiencia indica que en la presenta causa tan sólo puede afirmar que "los cuatro venía cometiendo delitos de robo en casa habitada, compartiendo vivienda y formando entre sí distintas parejas" para "desempeñar en cada ocasión un distinto papel en la actividad delictiva" lo que "no es una distribución de tareas de carácter estable sino simple lógica criminal", por lo que el delito que habrían cometido es la pertenencia a grupo criminal.

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