Consultivo cree que no se debe usar la figura de plan intermunicipal para solventar desajustes en planeamiento y lindes

Actualizado: jueves, 16 julio 2009 20:34

SEVILLA, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía consideró que "no procede" la utilización de la figura del plan de ordenación intermunicipal para la resolución de los desajustes entre la cartografía oficial y la del planeamiento urbanístico.

Según indicó el Consultivo en una nota, este órgano dictaminó sobre una consulta formulada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la problemática que surge en los supuestos en los que difieren el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo clasificado por el planeamiento urbanístico general.

Para ello, ayer se reunió la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía para dirimir sobre esa consulta, con el objeto de "conocer las posibles soluciones que desde el órgano con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se puedan adoptar al respecto".

Para el Consultivo, el citado instrumento "no es de utilidad", porque "en la problemática que se plantea en el dictamen, no existen terrenos que pertenezcan a dos o más municipios, sino a uno solo cuya demarcación oficial ya está realizada, pero que por diversas circunstancias ha sido incluido en el planeamiento de otro municipio".

La solicitud de dictamen expone que la utilización de los sistemas de información geográfica existentes en la actualidad ha permitido superponer capas de información gráfica de diferente origen, "sacando a la luz en determinados casos desajustes entre éstas, que hasta la fecha no habían sido detectables".

La consulta indica que estos desajustes han aflorado en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico general, en la fase de aprobación definitiva, que se sigue en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, al detectarse que "existen ámbitos donde el limite del suelo clasificado por el instrumento de planeamiento general no coincide con la delimitación del deslinde oficial".

Esta consulta expone diversos problemas suscitados por los referidos desajustes, que van desde la necesidad de regularizar la delimitación de términos municipales, hasta la viabilidad de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general recientemente elaborados y revisados, pasando por cuestiones directamente relacionadas con la gestión urbanística, la prestación de servicios o la política territorial.

El Consultivo dictaminó que la diversidad de objetos de los distintos expedientes contemplados, "comporta procedimientos diferentes y la intervención de distintos órganos".

El órgano consultivo entiende que en la elaboración del planeamiento urbanístico, "es obligatoria la utilización de la cartografía oficial de la Comunidad, así como la realizada conforme a los criterios y requisitos por la normativa estatal", ya que "sólo de esta manera se conseguirá la coincidencia exacta entre los límites de la demarcación municipal oficial, con los límites que sobre esa demarcación se tracen en el citado instrumento".

SUPUESTOS PLANTEADOS

En su dictamen se exponen las distintas soluciones que, a juicio del Consejo Consultivo, pueden adoptarse en relación con las cuestiones planteadas.

De esta forma, hizo referencia a esos supuestos en los que la delimitación territorial oficial del municipio no coincide con aquella otra que ha quedado incorporada al Plan General de Ordenación Urbanística, para lo cual el Consultivo insiste en que "el elemento determinante que, inicialmente, ha de utilizarse como criterio orientador, es el de la sujeción al lindero oficial del término municipal", de forma que "la subordinación del planeamiento general a dicho lindero no solamente viene impuesta por la dependencia o subordinación en la que, respecto a la ordenación del territorio, se encuentra la ordenación urbanística".

"La alteración de un término municipal, que conduce al replanteo de sus lindes, está contemplada como una actividad de intervención singular, lo que conlleva que alterado un término municipal por el procedimiento establecido en la normativa de aplicación, el paso siguiente deba ser la adaptación del planeamiento general a dicha nueva demarcación territorial, pero no a la inversa, es decir, el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el término municipal ya delimitado, por no es ni el instrumento ni el procedimiento establecidos para ello en la normativa y por otra, porque ha de respetar la ordenación preexistente", aseveró el dictamen.

Otro supuesto que contempla el Consultivo se centra en el caso en el que un municipio haya venido realizando, "de forma continuada en el tiempo y de buena fe", actos de jurisdicción sobre territorios que, posteriormente y tras el cotejo de la demarcación oficial, han resultado pertenecer al municipio limítrofe, supuesto que puede darse al concurrir "error en la cartografía de la planimetría incorporada al planeamiento, discrepancias de los distintos soportes cartográficos o simplemente desajustes en los linderos".

En ese caso, el Consultivo determinó que si el PGOU está aprobado definitivamente, debe acometerse el correspondiente expediente de deslinde o de alteración del término municipal, mientras que si PGOU está en tramitación, deberá instarse ante el órgano competente bien el deslinde bien la alteración de dicho término, antes de proceder a su aprobación definitiva.

Otro supuesto contemplado por el Consejo se centra en los casos de solapamiento de instrumentos de planeamiento general en el mismo territorio si no han existido actos de gestión urbanística.

En ese caso, el órgano consultivo entiende que la demarcación oficial, "en principio, prevalece frente a la cartografía del planeamiento". Precisó que si los planes Generales están aprobados definitivamente, "uno de ellos deberá ser modificado para su adaptación a la demarcación oficial", mientras que si se encuentran en fase de elaboración, "la adaptación a la demarcación oficial debe ser previa a la aprobación definitiva de los mismos, sin perjuicio de una eventual aprobación definitiva parcial".

Otro supuesto apuntado es el de aquellos terrenos que no estén ordenados urbanísticamente por ningún instrumento de planeamiento, al no haber sido considerados como propios por la cartografía de ninguno de los planes generales de los términos municipales en cuestión. En tales supuestos, para el Consultivo, la problemática que pudiera manifestarse "es mínima y su solución no resulta especialmente compleja", de manera que el plan general al cual queden adscritos los terrenos no ordenados deberá ser modificado para acoger su inclusión.