Desestimada la querella de Vox contra Espadas, Cabrera y Toscano por el acto de Abascal en la Plaza Nueva de Sevilla

Archivo - El presidente de Vox, Santiago Abascal, en su acto de la Plaza Nueva
Archivo - El presidente de Vox, Santiago Abascal, en su acto de la Plaza Nueva - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 8 noviembre 2021 17:57

SEVILLA 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número once de Sevilla ha desestimado la demanda formulada por Vox a cuenta del despliegue policial ordenado con motivo del acto celebrado el pasado 17 de marzo en la céntrica Plaza Nueva de Sevilla capital por el presidente de dicho partido, Santiago Abascal, con la asistencia de gran número de personas pese a las prevenciones que pesaban frente a la pandemia.

La citada querella se dirigía contra la ex delegada del Gobierno central en Andalucía Sandra García; el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano; el alcalde hispalense, Juan Espadas; y su edil de Gobernación, Juan Carlos Cabrera, a quienes Vox acusaba de presuntos delitos de vulneración de derechos fundamentales, coacciones, abuso de poder y prevaricación; al entender que con el citado despliegue policial, "desorbitado" a juicio de este partido, fue "impedido el acceso libre" de la ciudadanía a la Plaza Nueva, entre otros aspectos.

Pero en un auto emitido el pasado 29 de julio y recogido por Europa Pres, el Juzgado de Instrucción número once zanja que "no puede decirse que se vulnerara el derecho de reunión de persona alguna, por cuanto no se convoco por la parte querellante una concentración, reunión o manifestación al que pudiera acudirse libremente, pues no se interesó su practica con las formalidades que exige la normativa administrativa y su comunicación con al menos diez días antes, ni se indicó la urgencia, sino que lo que se solicito fue permiso para una rueda de prensa con posible ocupación de la vía, siendo por tanto el convocante conocedor de que podría existir algún incidente o alteración del orden, por lo que no se vulneró derecho alguno ni se vulneró la Ley Orgánica 9/1983, no constando que por la Delegación o Subdelegación del Gobierno se dieran instrucciones en relación al dispositivo puesto en marcha por la Unidad de Intervención Policial".

Además, el juzgado expone que "ningún ciudadano acudió a formular denuncia en sede policial, ni judicial, por serle impedido el acceso a dicho acto o al lugar, ni ante la inrposibilidad de pasar por la Plaza Nueva, restringiendo así su derecho de libre deambulación, circulación o de acceso a una manifestación o de ejercer el derecho de reunión o asistencia a acto o reunión concreta", con lo que "difícilmente, puede considerarse que, a los ciudadanos por los hoy denunciados, se les restringiera su derecho de reunión, como derecho fundamental, aquél día y por tanto no se aprecien indicios del delito" alegado.

Dado el caso, el juzgado resuelve desestimar la querella de Vox y el sobreseimiento provisional de las actuaciones incoadas por dicha denuncia.

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